En el día de hoy, diez de agosto de dos mil cuatro (10/08/04), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, de esta misma fecha (10/08/2004), en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos: LUIS ALBERTO BALLESTEROS, FELIX EDUARDO YANEZ, JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, NELSON IVAN SUAREZ HERNANDEZ, EDITH MARCELINA ARIAS DE HERNÁNDEZ y JORGE CESAR GARCÍA VILLEGAS contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, en la cual la “...parte demandada acordó el cambio de denominación del cheque de Gerencia N. 23905487 de la Cuenta Corriente N. 3791016001 emitido por el Banco BANESCO Banco Universal C.A. para el día 09/08/04, motivado a que este Juzgado… no tiene cuenta abierta…, y en virtud de que no se dio cumplimiento a dicho acuerdo, es por lo que este Juzgado lo comisiona para realizar el cambio de denominación del referido cheque a nombre de cada uno de los trabajadores, del experto contable y de la apoderada judicial de la parte actora, señalados en los anexos de la comisión…”. Seguidamente, y a petición de los actores, ciudadanos ALBERTO LUIS BALLESTEROS, FELIX EDUARDO YANEZ, JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, NELSON IVAN SUAREZ HERNANDEZ, EDITH MARCELINA ARIAS DE HERNÁNDEZ y JORGE CESAR GARCÍA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad números V-4.823.908, V-3.588.771, V-5.517.166, V-4.204.417, V-640.542, V-6.905.652, respectivamente, y de su apoderada judicial, ciudadana ZULLY BETANCOURT, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.646, quien juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo que fuere necesario, lo cual fue acordado por este Tribunal, acompañando a los mismos a la agencia del Banco Banesco Banco Universal C.A., ubicado en el Centro Comercial Buenaventura, Guatire, avenida intercomunal Guarenas-Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Estando en el referido inmueble, el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: VERÓNICA SUSELE BECERRA DE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.408.395 quien manifestó ser la gerente de la referida entidad bancaria y permitió el acceso del Tribunal al interior de la sede. A continuación, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito de este Honorable Tribunal se sirva ordenar el desglose del cheque de gerencia a que se hace referencia en el cuerpo de la comisión. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, antes identificada, quien expone: “Solicito un plazo de espera para comunicarme con la señoría jurídica del banco. Es todo.”. A continuación, y con vista a las exposiciones anteriores y, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada y a terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta comisión, un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la asesoría jurídica del banco y éste o ésta pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, así como de la demandada y/o terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente, la notificada comienza a realizar una serie de llamadas telefónicas. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que el representante de la demandada y/o terceros se hicieran presentes y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en la entidad bancaria que emitió el título valor y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada, así como a terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con la notificación de la medida a la gerente del banco quien manifestó que el cheque deferencia fue emitido por esa entidad bancaria y que no ha caducado y, con el tiempo prudencial concedido por el Tribunal en beneficio de la demandada y/o terceros para que hicieran acto de presencia. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial del actor, quien expone: “Insisto en la ejecución material, real y efectiva de la presente medida. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien de seguidas expone: “Me comuniqué con la consultoría jurídica del Banco y esta me manifestó que no había ningún problema. Es todo. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente traer a colación el oficio siglas SBIF-CJ-AE-5128 de fecha 16 de julio de 2001, emanado de la Superintendencia de Bancos y dirigido a este Tribunal en la que entre otras cosas señala que las entidades bancarias no pueden alegar para no acatar una orden judicial señalar que la cuenta no está abierta en la sucursal donde se encuentra constituido el Tribunal, quedando en consecuencia obligados a acatar cualquier medida u orden judicial. Todo lo cual al concatenarlo con el caso sub judice se observa que es procedente la materialización de la presente medida por cuanto el título valor no está caduco y estamos constituido en la agencia bancaria que lo emitió, amen de que se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a terceros. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y, recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en el oficio número 671, de fecha 30 de septiembre de 2002, emanado de la Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia, en la que ordenan que los Juzgados Ejecutores deben enviar el título valor objeto de la medida al Juzgado comitente. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal le entrega a la notificada, ampliamente identificada en esta acta, el cheque de gerencia remitido por el Tribunal de la causa para que sea desglosado y, le ordena dé cumplimiento al mismo, quien lo recibe y ordena el inmediato desglose del mencionado título valor, por tantos cheques de gerencia ordenados emitir por el Tribunal de la causa a nombre de cada uno de los beneficiados por el Juzgado Comitente. Posteriormente, la notificada le hace entrega material, real y efectiva a este Tribunal Ejecutor de Medidas ocho (8) cheques de gerencias emitido por esta entidad bancaria en esta misma fecha, a favor de los ciudadanos: LUIS ALBERTO BALLESTEROS, FELIX EDUARDO YÁNEZ, JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, NELSON IVAN SUAREZ HERNÁNDEZ, EDITH MARCELINA ARIAS DE HERNÁNDEZ, JORGE CESAR GARCÍA VILLEGAS, EDDY JOSÉ LARA GONZÁLEZ y ZULLY BETANCOURT, por los montos de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.494.419,83); DIEZ Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.202.129,52); QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.494.419,83); QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.494.419,83); QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.494.419,83); CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs.14.817.181,76); CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.4.650.000,00); y, VEINTE Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CENTÍMOS (Bs.27.899.097,13), correlativamente e identificados con los números 23905607, 23905608, 23905609, 23905610, 23905611, 23905612, 23905613 y 23905614 respectivamente. En este estado se hace presente el ciudadano: EDDY JOSÉ LARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.640.812, quien manifestó ser el experto contable de esta comisión judicial. Posteriormente, la Secretaria Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo las tres horas y cuarenta y siete minutos de la tarde (3:47 p.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, dejando constancia que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La apoderada judicial de la parte actora,

Ciudadana: ZULLY BETANCOURT
La notificada:

Ciudadana: VERÓNICA S. BECERRA DE M.
Los actores,




Ciudadanos: ALBERTO LUIS BALLESTEROS, FELIX E. YANEZ, JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO, NELSON IVAN SUAREZ HERNANDEZ, EDITH MARCELINA ARIAS DE HERNÁNDEZ y JORGE CESAR GARCÍA VILLEGAS
El experto contable,

Ciudadano: EDDY J. LARA G.
La Secretaria Accidental,

Ciudadana: YIRSY SÁNCHEZ.
Comisión Nº.04-C-976.-Exp. Nº.000831 J/O.-