En el día de hoy, jueves once de agosto de dos mil cuatro (11/08/04), siendo las once horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince de marzo del presente año (15/03/04), con ocasión del juicio que por COBRO DE BLÍVARES incoara la ciudadana: TIBISAY ESCOBAR contra la ciudadana: YOLANDA MOLINA SUAREZ, la cual debe recaer sobre “...sobre bienes propiedad de a (sic) parte demandada hasta cubrir la cantidad de bolívares VEINTIUN MILLONES exactos (Bs.21.000.000), suma ésta que comprende el doble de la cantidad convenida a pagar, más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal en la cantidad de (Bs. 1.000.000), incluidos en la suma anterior. Con la advertencia de que si el embargo recayerá (sic) sobre cantidades líquidas se servirá embargar la cantidad de bolívares (Bs.11.000.000), suma que comprende la cantidad convenida al pago, mas las costas de ejecución calculadas por el Tribunal antes señaladas…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la parte actora, quien actúa en su propio nombre, ciudadana: BETSY TIBISAY ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.861, se trasladó y constituyó con ésta a un lote de terreno de mayor extensión, ubicada en el parcelamiento “LOS GERANIOS”, sector “El Ingenio”, Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, específicamente a los lados de una vivienda identificada con las siglas H-14, la cual le es contabilizada el suministro eléctrico a través del contador identificado con el número 0091444. Inmediatamente, el Tribunal observa la existencia de un vehículo automotor tipo retroexcavadora y no hay evidencia de construcción civil alguna sobre los lote de terreno, es por ello que el Tribunal indaga por los miembros de la Asociación Civil del mencionado parcelamiento, no consiguiendo a ninguno, no obstante a ello, notifica de su misión al ciudadano JESÚS ARMANDO VELAZCO, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E-81.854.610, quien manifestó ser el constructor del parcelamiento “Los Geranios”. Asimismo, manifestó que el lugar donde inicialmente se constituyó el Tribunal es el lote de terreno identificado con las siglas H-13 y H-15. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber al notificado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros. Inmediatamente, el Tribunal insta al notificado a que éste presente en toda esta actuación judicial, lo cual fue aceptado por éste. Seguidamente, el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en el inmueble donde inicialmente se constituyó. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de bienes propiedad de la demandada y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la parte actora, ut supra identificada, quien de seguida expone:” Señalo para ser embargado ejecutivamente, los lotes de terreno distinguidos con las siglas H-13 y H-15, que forman parte integrante del parcelamiento “LOS GERANIOS”. Los mencionados lotes de terrenos, forman parte integrante de un lote de terreno de mayor extensión, distinguido en el plano topográfico con la sigla 6-A, que forma parte de la Hacienda “El Ingenio”, situado en la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien expone: ”No tengo nada que exponer. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en un inmueble propiedad de la demandada y se le garantizó el derecho a la defensa a ésta como a terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la demandada participándole la practica de esta actuación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guatire, participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: WILLIANS DE JESUS RON ARISMENDI, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-4.221.098 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: EMILIO JESÚS CHAVEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.366.139, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por la parte actora, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es un lote de mayor extensión distinguido con las siglas H-13 y H-15, que forman parte integrante del parcelamiento “LOS GERANIOS”. El mencionado lote de terreno, está distinguido en el plano topográfico con la sigla 6-A, que forma parte de la Hacienda “El Ingenio”, situado en la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Ahora bien, el lote de terreno distinguido como Lote H-13, cuenta con una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (175,75 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, NORTE: En una línea recta que va desde el punto 7 hasta el punto 10, con una longitud total de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts), con el lote 5-A del parcelamiento “EL INGENIO”. SUR: En una línea recta que va desde el punto 8 hasta el punto 9, con una longitud total de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts), con la vialidad interna del desarrollo denominado como calle “H”, ESTE: Una línea recta que va desde el punto 7 hasta el punto 8 con una longitud total de dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros (18,48 mts), con el lote distinguido con la letra y número H-12; OESTE: Una línea recta que va desde el punto 9 hasta el punto 10 con una longitud total de diez y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros (18,48 mts) con el lote distinguido con la letra y número H-14. Finalmente, el lote de terreno distinguido como Lote H-15, cuenta con una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (175,75 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, NORTE: En una línea recta que va desde el punto 11 hasta el punto 14, con una longitud total de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts), con el lote 5-A del parcelamiento “EL INGENIO”. SUR: En una línea recta que va desde el punto 12 hasta el punto 13, con una longitud total de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts), con la vialidad interna del desarrollo denominado como calle “H”, ESTE: Una línea recta que va desde el punto 11 hasta el punto 12 con una longitud total de dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros (18,48 mts), con el lote distinguido con la letra y número H-14; OESTE: Una línea recta que va desde el punto 13 hasta el punto 14 con una longitud total de diez y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros (18,48 mts) con el lote distinguido con la letra y número H-16. Dichos lotes de terrenos están baldíos y sobre el lote 15 se encuentra un vehículo automotor tipo retroexcavadora. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento de los inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial a cada uno en NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo). Todo lo cual asciende a la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE los mencionados inmuebles y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: EMILIO JESÚS CHAVEZ GARCÍA, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en el vehículo automotor que se encuentra dentro de la parcela H-15 y en una tabla que se encuentra en la parcela H-13 de los inmuebles embargados ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial, siendo para este momento la una hora y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.). En este estado la parte actora, expone: ”Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta la total satisfacción de esta medida. Finalmente, consigno el documento de propiedad donde consta que la demandada es la propietaria de los inmuebles aquí embargados. Es todo.” Seguidamente, la Secretaria Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde, (1:30 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se cumplió a cabalidad por cuanto los bienes embargados no cubrieron el monto ordenado embargar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La parte actora,

Abogada: BETSY TIBISAY ESCOBAR
El notificado,

Ciudadano: JESÚS A. VELAZCO.
El perito avaluador,

Ciudadano: WILLIAN DE J. RON A.
El representante de la depositaria judicial (La R.C.,C.A)

Ciudadano: EMILIO J. CHAVEZ.
La secretaria accidental,

Ciudadana: YIRSY F. SÁNCHEZ
Comisión N.04-C-971.-
Expediente número 02-5622.-