En el día de hoy, viernes seis de agosto de dos mil cuatro (06/08/04), siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece de julio del presente año (13/07/04), con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A, contra los ciudadanos: JOSÉ VICENTE GARCÍA PORRAS y GRACIELA MARÍA UTRERA RODRÍGUEZ, la cual debe recaer sobre “...Un Apartamento distinguido con la letra y número C2-38, ubicado en el segundo piso, del Edificio C2-2, del Conjunto Vicente Emilio Sojo, Etapa C, situado en la Segunda Etapa de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, construido sobre la parcela “C”,…, de la Hacienda El Ingenio, Sector El Ingenio, Municipio Guatire del Estado Miranda…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la co-apoderada judicial del actor, ciudadana: VANESSA MORALES LAZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.243, se trasladó y constituyó con ésta en el referido inmueble. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y notifica de su misión al ciudadano: JOSÉ VICENTE GARCÍA PORRAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.486.896, quien manifestó que el inmueble donde se constituyó el Tribunal es el inmueble objeto de la presente medida, y ser el co-demandado. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber al notificado co-demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado demandado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la co-demandada, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezcan la co-demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal abrirá el debate entre ellos y decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, las partes le informan al Tribunal que fue infructuoso las conversaciones en la búsqueda de un nuevo acuerdo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la co-apoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguida expone:”De conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser embargado el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal el cual está representado por un apartamento distinguido con la letra y número C2-38, ubicado en el segundo piso, del Edificio C2-2, del Conjunto Vicente Emilio Sojo, Etapa C, situado en la Segunda Etapa de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, construido sobre la parcela “C”, de la Hacienda El Ingenio, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Asimismo, solicito se designen y juramenten a un perito avaluador y a una depositaria judicial. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra al notificado co-demandado, quien expone: ”Estoy conciente de mi deuda pero actualmente estamos sin trabajo. El año pasado pagamos alrededor de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo). Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre del demandado participándole la practica de esta actuación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guatire participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluadora al ciudadano: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-12.066.079 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial “La Consolidada C.A”, quien está representada en este acto por el ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por la co-apoderada judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas C2-38, ubicado en el segundo piso, del Edificio C2-2, del Conjunto Vicente Emilio Sojo, Etapa C, situado en la Segunda Etapa de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, construido sobre la parcela “C”, de la Hacienda El Ingenio, Sector El Ingenio, Municipio Guatire del Estado Miranda. El referido inmueble tiene un área de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 Mts2). Sus linderos particulares son: NORTE: Con el apartamento identificado con la sigla C2-37; SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este y escaleras, y; OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Asimismo, hago constar que al referido inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con la sigla C2-38, ubicado en el área de estacionamiento, el cual tiene un área de quince metros cuadrados (15,00 Mts2) y para este momento se encuentra vacío. Está conformado internamente por dos habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina, piso de cemento. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los demandados y/o terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial, siendo para este momento las doce horas y cuarenta y tres minutos de la tarde (12:43 p.m.). Seguidamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo las doce horas y cincuenta y un minutos de la tarde, (12:51 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La co-apoderada judicial del actor,

Abogada: VANESSA MORALES L.
El notificado, co-demandado,

Ciudadano: JOSÉ V. GARCÍA P.
El perito avaluador,

Ciudadano: JOSÉ M. RODRÍGUEZ M.
El representante de la depositaria judicial (La Consolidada.,C.A)

Ciudadano: PEDRO A. RIVAS R.
El secretario accidental,

Abogado: JOSÉ L. VITOS S.
Comisión N.04-C-970.-
Expediente número 01-5226.-