REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 31 de agosto de 2004
194 y 145


Causa No. 3677-04
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho RICARDO RODRIGUEZ NAVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 14 de julio del año 2004, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 17 de agosto del año 2004, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


En fecha 14 de julio del año 2004, se lleva a cabo la Audiencia Especial, en la causa seguida contra el ciudadano ABRAHAMS CRISTIANS ORLANDO JOSÉ, emitiendo el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, su pronunciamiento en los términos siguientes:

“…En este estado el Juez concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta… actuando en mi carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público… facultada conforme a lo establecido en el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar según lo pautado en el artículo 318 numeral 1º del citado Código, el SOBRESEIMIENTO de la causa… seguida contra el imputado: ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIAMS…por la comisión del delito de Abuso sexual a Niños, previsto y sancionado en el encabezamiento el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual resultare victima la niña DANIELA CAROLINA ABRAMS RODRIGUEZ, de 04 años de edad, quien reside con su madre ciudadana ZULAY MARISA RODRIGUEZ NAVAS… del presente caso se tuvo conocimiento en fecha 03-05-2002, por referencia de la Oficina de atención a la victima…quien expuso que su hija DANIELA CAROLINA ABRAHAMS RODRIGUEZ… le había referido que su papa ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAHAMS CRISTIAMS… le había tocado la “cuquita” y solicitaba protección síquica, moral, física con carácter urgente para su hija, ya que teme por su integridad, mientras se determine la queja que la niña reporta y que ha sido evaluada por la psicología clínica…Luego de analizada (sic) las diligencias que conforman la presente investigación se pudo obtener falta de certeza, debido a que no quedó demostrado que la niña DANIELA CAROLINA ABRAHAMS RODRIGUEZ haya sido objeto de abuso sexual, ya que en la experticia médico N° 949 realizada a la niña en fecha 10-05-2002… no arrojó signos de abuso sexual, ni actos violentos que comprobaran un actuar lujurioso del ciudadano ORLANDO ABRAHAM CRISTIAMS en su hija…y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos que sirvan de base para solicitar el enjuiciamiento del imputado ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAHAMS CRISTIAMS, es por lo que esta Representación Fiscal considera procedente solicitar el sobreseimiento de la presente causa… a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal… Se le concede la palabra al apoderado de la victima ABG. RICARDO RODRIGUEZ NAVAS y expone: En relación a la solicitud Fiscal, según la Fiscal la experticia 696 realizada por Medicatura Forense es contradictoria a la evaluación psicológica, en tal sentid (sic) la Fiscal dice se detona que no existen síntomas de estrés por abuso sexual, hecho falso, por cuanto las conclusiones son expresadas con palabras diferentes, podemos observar que señala que la niña presenta trastornos que son alteraciones y si es emocional es psíquica en su conducta caracterizada por hostilidad, la niña sufrió según la conclusión una alteración emocional, cuando se le recuerda la situación vivida con el padre…cuando la Fiscal dice que la madre no tiene certeza del hecho, dicho fundamento de la Fiscal para basar su fundamento viola el principio de presunción de inocencia…quiero significar que este sobreseimiento debe ser declarado improcedente, ya que no se examinaron todas las actas que pueden traer a la investigación un feliz termino, tales omisiones producen de que dicha solicitud carezca de motivación… Se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: Estamos ante un hecho que llena de dolor y sensación a la sociedad cuando se acusa a un padre de abuso sexual, este tipo de delito nos llega a lo más profundo por su padre, la madre solicita se traigan todos los hechos sino para exculparlo todos estos elementos fueron recabados y constan en el expediente pruebas psiquiátricas y forenses, el representante de la victima que ese concepto debe verse de forma global, sino la misma ley lo comprueba… tener en cuenta que todos loe (sic) hechos recabados no determinaron que mi representado haya incurrido en algunos hechos, consta en las actas, las evaluaciones realizadas por los funcionarios de Psiquiatría Forense, personas idóneas, los cuales determinaron que a (sic) la niña tiene estrés pero no por presunción de abuso sexual…solicitamos el sobreseimiento de la causa en atención a la solicitud efectuada por el MP (sic) por cuanto en el expediente no hay hechos suficientes que demuestre rompimiento de himen, simplemente las que se encuentran en actuaciones, no se evidencia ningún síntoma de abusa sexual… Acto seguido el… ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAHAMS CRISTIANS…manifestó su deseo de declarar y expuso…Oídas las exposiciones de las partes analizados todos los planteamientos observa que ciertamente la victima representada… lógicamente siente malestar con la solicitud del acto conclusivo del Ministerio Público tal situación es comprensible… el Ministerio Público alega que ha realizado investiga en términos idóneos y que la víctima ha actuado dentro de esa investiga (sic) ha coadyuvado no ha estado de espalda en los actos realizados a los fines de consignar la causa… sin embargo la falta de certeza formulada por el Ministerio Público sigue estando vigente, considera este Juzgador que aun cuando la solicitud no satisfaga los interés (sic) de la victima lo cual debe ser tutelado por el Ministerio Público, en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: ORLANDO ABRAHAMS CRISTIANS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesa toda Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano: ORLANDO JOSÉ ABRAHAMS CRISTIANS…”

En fecha 20 de julio de 2004 el profesional del derecho RICARDO RODRIGUEZ NAVAS, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Víctima, interpone escrito de Apelación contra la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 14 de julio del año 2004, en el cual señala:

“…En sujeción al artículo 324 numerales 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, alego y denuncio expresamente que el fallo proferido no llena los extremos de la norma antes invocada… OMITE, el sentenciador en el auto de sobreseimiento la descripción del hecho objeto de la investigación…Por cuanto en el fallo objeto de la apelación, que nos ocupa, se verifica la OMISIÓN de la DESCRIPCIÓN de los hechos objetos de la investigación por parte del sentenciador, tal situación especifica acarrea irreversiblemente la NULIDAD ABSOLUTA del Auto de Sobreseimiento, por INCUMPLIR CON EL DEBER DE EXPRESAR UN REQUISITO FUNDAMENTAL DEL AUTO, en comento; y por hacer imposible la fundamentación del auto de sobreseimiento al no precisar el juez cuales son los hechos investigados… se alega que la decisión apelada CARECE; de las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión… Es por esta grave carencia u omisión que esta decisión conculca el Art. 324 numeral 3º del C.O.P.P. Y trasgrede el Art. 173 y 191 eiusden (sic) que acarrea su nulidad absoluta… Tal situación consecuencialmente AFECTA y VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de la victima, consagrada en el Art. 26 Constitucional y por ende del principio del Derecho a la Defensa, consagrado en el Art. 49 Constitucional; vulnerando la incolumidad Constitucional conforme a lo previsto en el Art. 12 del COPP. Violando así el ORDEN PUBLICO; normas de imperativo acatamiento por mandato expreso del legislador… invoco la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en fallo vinculante del 12/08/2002, en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio García García…debe existir por parte del sentenciador exposición CONCISA de las razones de hecho y de derecho en que se funda el dispositivo, pues sin estas razones será IMPOSIBLE el establecimiento de los hechos para así controlar la exacta aplicación de la Ley por la Corte de Apelaciones, es por ello que la decisión debe bastarse así misma… en la decisión que nos ocupa estamos en presencia de una decisión VICIADA DE INMOTIVIDAD (sic) y de nulidad absoluta por arbitraria y sin fundamento, por cuanto en los motivos en que se apoya, la decisión recurrida… son tan VAGOS; GENERALES, INOCUOS…QUE IMPIDEN CONOCER EL CRITERIO JURÍDICO QUE SIGUIÓ EL SENTENCIADOR PARA PROFERIR SUS DECISIÓN… Vulnerando así en consecuencia el derecho de la victima a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (Art. 26 Cons. Nac) (sic), es decir, al derecho de obtener una decisión jurídicamente fundada y congruente, que permita a la victima fundar la apelación conferida por el Art.325 del COPP… SE DENUNCIA EL VICIO DE INMOTIVACIÓN POR SILENCIAR TODAS LAS PRUEBAS…no analizo NINGUNA, no existiendo así ningún proceso de inferencia que justifique la conclusión proferida, Lo que acarrea la nulidad absoluta del fallo… del texto de la decisión apelada arriba citado y transcrito textualmente, de éste último NO SE DESPRENDE EN LO ABSOLUTO, la explicación de la razón para adoptar la decisión, y mucho menos contiene el análisis individual; comparativo; ni global de las pruebas; no fueron discriminados los medios probatorios; no se confrontaron entre sí; ni se describe el proceso de inferencia que justifique la conclusión, lo que ocasiona un total silencio de pruebas por parte del sentenciador, que produce el VICIO DE INMOTIVACIÓN DEL FALLO… SE DENUNCIA EL VICIO DEL SILENCIO DE TODOS LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA Y PETICIONES EFECTUADAS POR LA VICTIMA Y RECOGIDAS EN EL ACTA DE DEBATE…Por último, solicito que al decidir la procedencia de cualquier de las nulidades absolutas denunciadas, que afectan a la decisión, se REPONGA la causa al estado de dictar nueva decisión, y SOLICITO se remita el expediente para una nueva distribución entre los tribunales de control…”

En fecha 28 de julio de 2004, el Profesional del Derecho HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ORLANDO ABRAHAMS da contestación al recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la victima, en los términos siguientes:

“… el juzgador cumplió con todos los requisitos exigidos en el artículo 324 del COPP, por cuento (sic) dicha norma dispone que el asunto de sobreseimiento debe contener y en su numeral 2º. “La descripción del hecho objeto de la investigación”, es por lo antes expuesto que el auto de sobreseimiento solo debe cumplir los requisitos como mínimo para su validez jurídica, esta descripción que el recurrente argumentas (sic) no se cumplió, es del todo falsa por cuanto el Juzgador tomo lo expuesto, escucho a las partes y procede a dar su decisión… En su segunda denuncia el recurrente exprime en defensa de sus dichos que el Juzgador omitió dar las razones materiales y jurídicas, para lo cual expone que hubo violación a la tutela jurídica efectiva consagrada en la constitución nacional en su artículo 26… lo anterior sorprende por cuando las razones para fundar su decisión fueron y constan en acta, como se pretender (sic) argumentar que no hay planteamiento de derecho cuando todos (sic) las normas jurídicas fueron expresadas en autos… se denuncia el vicio de inmotivación por silenciar las pruebas. Esta denuncia del recurrente carece de veracidad por cuanto al ser celebrada la audiencia se sobreseimiento y posterior auto declarando el mismo, las partes y en primer lugar el fiscal quien es dueño del proceso de investigación presentó sus dichos, expuso sus argumentos, presentó las resultas de su investigación… en fin hubo por parte de los actores del proceso una actividad en defensa cada uno de sus puntos de derecho…Se denuncia la presunta comisión del vicio de silencio de todos los argumentos de defensa y petición de la victima… sobre este particular sorprende a quien escribe que la victima acuse a la ciudadana fiscal, cuando tuvo todo el tiempo acceso al expediente quien intervino en el mismo… se evidencia que la victima no ejerció de forma oportuna la replica a la negativa de la fiscalía para su apreciación se conformo con no ejercer sus derechos ratificando sus peticiones con lo cual mal podría y celebrada ya la audiencia y posterior auto de sobreseimiento anunciar dicho vicio…contestada como se encuentra la presente, rechazados y negados todos los argumentos expuestos por el recurrente solicito que sea declarada sin lugar la apelación en uno y cada uno de sus puntos en la sentencia del fallo, asimismo solicito que sea confirmado el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y cesen todas las medidas de coerción personal contra me representado…”


ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA

Analizadas las actas procesales, se hace necesario en primer lugar determinar, si es admisible el presente recurso de apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causales de inadmisibilidad las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

De donde se infiere que dichas causales son de obligatorio cumplimiento y deben considerarse como presupuesto esenciales para la admisión del recurso de impugnación. Y así tenemos que:

De los autos se evidencia que la decisión recurrida se produjo en fecha 14 de julio de 2004, emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, recurso este que fue ejercido por el Apoderado Judicial de la victima, en fecha 20 de Julio del mismo año, evidenciándose al folio 74 del presente expediente, computo de los días transcurridos desde la fecha en que se produjo la decisión hasta el día de interposición del recurso de apelación; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 448, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente fallo es apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto debe admitirse dicho recurso y ASÍ SE DECIDE.

El sobreseimiento, es una institución, mediante la cual se pone fin al proceso, con autoridad de cosa juzgada; este procede solo cuando están dadas una o varias de las circunstancias previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las mismas las siguientes:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”(Subrayado Nuestro).


En tal sentido, una vez que el Fiscal del Ministerio Público, determina que existe una o varias de la circunstancias previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitara el sobreseimiento ante el Tribunal de Control correspondiente de conformidad a lo previsto en el artículo 320 ejusdem.

En el caso que nos ocupa la Fiscal del Ministerio Público, solicito el Sobreseimiento ante el Tribunal Sexto de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, en base a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del texto adjetivo penal, toda vez que luego de analizar las diligencias que conforman la presente investigación, determinó que existía falta de certeza, debido a que no quedó demostrado que efectivamente la niña DANIELA CAROLINA ABRAHAMS RODRIGUEZ, haya sido objeto de abuso sexual por parte de su padre ORLANDO JOSÉ ABRAHAMS CRISTIAM; asimismo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación con el fin de obtener la certeza necesaria para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

El recurrente, alega en su escrito de apelación que la decisión que decretó el sobreseimiento: omite la descripción del hecho objeto de la investigación, carece de las razones de hecho y de derecho en que se funda, es inmotivada por silenciar todas las pruebas, viola el derecho de petición en virtud del silencio de todos los argumentos de defensa y peticiones efectuadas por la victima.

Con respecto a las denuncias planteadas por el profesional del derecho RICARDO RODRIGUEZ NAVAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la victima, hoy recurrente, este Tribunal de Alzada observa, que el decreto de sobreseimiento dictado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, y sede, se produjo en el desarrollo de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal ut supra mencionado, con motivo de la solicitud de sobreseimiento propuesta por la Representación Fiscal, de lo cual se desprende que hubo un debate oral entre las partes, donde cada una de ellas, tuvieron la oportunidad de plantear su punto de vista en cuanto a la solicitud de sobreseimiento realizada por la vindicta pública; emitiendo luego el Tribunal A-quo, un auto fundado de todo lo debatido en el desarrollo de la audiencia, poniendo fin al proceso a través del sobreseimiento, en virtud de las observaciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la falta de certeza que existía en el presente caso, para determinar la culpabilidad del ciudadano ORLANDO ABRAHAMS CRISTIAMS, así como la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

Del auto fundado de la Audiencia Especial, emitido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, se desprende entre otras cosas lo siguiente:

“… se evidencia del propio dicho del Apoderado Judicial de la victima que han participado en la investigación en forma activa y a pesar de ello, no han podido suministrar elementos distintos al dicho de la niña, que vinculen racionalmente al imputado con los hechos denunciados lo cual fue directamente preguntado por este Juzgador al profesional del derecho Ricardo Rodríguez Navas durante la audiencia respectiva, quien claramente manifestó que no tienen otras diligencias que solicitar que permita racionalmente vincular al imputado con los hechos denunciados; esta situación a consideración de quien suscribe pone en evidencia la viabilidad de la solicitud Fiscal, toda vez que efectivamente no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación con el fin de obtener la certeza requerida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…Luego de haber realizado la audiencia respectiva, y habiendo establecido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, sin embargo existe la falta de certeza para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAHAMS CRISTIAMS, por lo cual el Ministerio Público y la defensa solicitar fundadamente el Ministerio Público y la defensa solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…” (Subrayado Nuestro).

De lo cual puede desprenderse que el Juzgador A-quo, apreció los hechos, y vistas las circunstancias alegadas por la Fiscal del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento; recordando este Órgano Jurisdiccional de Alzada, que en nuestro sistema procesal penal, la acción penal, es el poder - deber del estado, para obtener de quien tiene la jurisdicción y la competencia, la sanción prevista por la realización de un hecho punible, siendo así el titular esencial de la acción penal EL ESTADO, quien la ejercerá a través del Ministerio Público, esto se constata en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establecen:

Artículo 11.Titularidad de la Acción penal. “La acción penal corresponde al estado, a través del Ministerio Público, quien está en la obligación de ejercerla, salvo las excepciones legales.” (Subrayado Nuestro)

Artículo 24. Ejercicio.“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.” (Subrayado nuestro).

De lo anterior, se evidencia que la regla general es que la acción penal tiene que ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, la excepción, cuando dicha acción solo pueda ejercerse por la víctima, (en los delitos de acción privada); en tal sentido la investigación le corresponde al Fiscal del Ministerio Público, como órgano garante del debido proceso, cuya función principal es acusar aquella persona que sea culpable de un hecho delictivo, y si el mismo considera que no se existen elementos para determinar la culpabilidad, presentará un acto conclusivo de los previstos en el Título I Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusión de la acusación lógicamente.

En el caso de marras, esta Corte de Apelaciones, observa que efectivamente existe falta de certeza en lo dicho por la victima DANIELA CAROLINA ABRAHAMS RODRIGUEZ, en cuanto al supuesto abuso sexual por parte de su padre ORLANDO ABRAHAMS, lo cual se puede evidenciar en el informe medico forense (F. 19 Pieza I), practicado a la victima donde se señala que no existen caracteres sexuales secundarios, ni lesiones en mucosa o piel de carácter inflamatorio o traumático, agudos o crónicos; asimismo se evidencia a los folios 266 al 268 de la Pieza I del presente expediente, informe medico psiquiátrico practicado la niña DANIELA CAROLINA ABRAHAMS, donde se señala entre otras cosas lo siguiente:

“…La madre refiere que desde hace aproximadamente 1 año y posterior a su separación de pareja (del padre de la niña) este inicia conducta de abuso sexual con la paciente, acusando al mismo de actos lascivos que según su información corrobora por la presencia de irritación vulvar en la niña, cabe destacar que el presente caso ha sido evaluado en múltiples oportunidades por instancias medico legales… y que en ninguna de las exploraciones medico forense realizadas a la paciente se ha podido evidenciar la situación de abuso…Se realiza la tercera sesión… la misma es traída por la cuidadora, pues según refiere esta la madre no pudo regresar a tiempo de Puerto La Cruz… Al evaluar a la paciente la misma se muestra más afable y comunicativa, que en las secciones (sic) anteriores, expresa su deseo de Vb pacte (sic) “me quiero olvidar de lo que mi mama me dice de mi papa” y expresa que dice que su papa “toca ahí” (señala sus genitales) porque su mamá le dijo que debía decir por su bien, para su protección se muestra llorosa y dice que quiere a su papá y que el es bueno con ella…” (Subrayado nuestro)

De todo lo cual, se puede concluir que la solicitud de sobreseimiento efectuada por la vindicta pública, y su declaratoria con lugar por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, fueron ajustadas a derecho, toda vez, que no hay certeza de los hechos por los cuales se inició la presente investigación, y no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos que determinen la culpabilidad del ciudadano ORLANDO ABRAHAMS, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AL NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de su hija DANIELA CAROLINA ABRAHAMS, por lo que es forzoso CONFIRMAR, la decisión del Tribunal Sexto de Control, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ORLANDO ABRAHAMS CRISTIAMS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.

Regístrese, diarícese, y remítase la presente causa a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS



EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS





LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ








LAGR/Imf
Causa.3677-04