REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 09 de Agosto de 2004
194 y 145


CAUSA Nº 3652-04
JUEZ INHIBIDA: IRIS MORANTE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la Profesional del Derecho IRIS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

En fecha 23 de julio de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3652-04 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 12 de Julio de 2004, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada IRIS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en el Acta de su inhibición, en la causa identificada con el Nº 1C36246-04, señalando:

“…por medio de la presente ACTA ME INHIBO, de conocer de la presente causa, signada con el N° 1C36246-04, seguida a persona sin identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, se fundamenta dicha INHIBICIÓN en el contenido del artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad; “ En el presente caso soy la víctima o parte denunciante tal como consta al folio 1 de las presentes actuaciones…”

Establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.


Considera el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

La Juez inhibida al plantear su abstención de seguir conociendo la causa en la cual se inhibe, alega que es la víctima o parte denunciante en la causa sometida a su conocimiento como Juez de Control, signada con el Nro. 1C36246-04.

Este Tribunal de Alzada de lo señalado cabe colegir, que el motivo de inhibición aducido por la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, es la referida a la causal genérica prevista en el numeral 8 de la norma rectora de la institución que tratamos, que tiene por finalidad prevenir algún otro motivo que no se haya contemplado en las otras causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso que nos ocupa, la Profesional del Derecho IRIS MORANTES HERNANDEZ, aduce para inhibirse en la causa que indica, que es la víctima o parte denunciante en el proceso sometido a su conocimiento como Juez de Control, signado con el Nro. 1C36246-04.

Ahora bien, considera este Tribunal Colegiado, necesario analizar si lo que aduce la funcionaria en su acta de inhibición puede considerarse suficiente para probar la existencia de una situación que pudiera afectar su imparcialidad como Juez de la causa, de conformidad a lo establecido en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ciertamente cursa a los folios 02 y 03 de la presente incidencia, copia certificada del acta de denuncia formulada por la ciudadana IRIS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de víctima, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación de los Teques.

Y si partimos del concepto de imparcialidad, se desprende que la ciudadana Juez Inhibida, ha manifestado en el Acta de Inhibición, que está incursa en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido es oportuno señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2001:

“.... El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...”

Queda evidenciado que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, IRIS MORANTE HERNANDEZ figura como victima en la causa signada bajo el Nro. 1C36246-04 sometida a su conocimiento como Juez de Control, Por tanto, estima esta alzada, que debe declararse con lugar la inhibición planteada por la referida funcionaria, que considera comprometida su imparcialidad en la causa indicada, en base a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Profesional del Derecho IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 8, del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Se Remite Copia Certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y sede a los fines de que sea distribuida al Tribunal que le correspondió conocer la causa signada bajo el Nro. 1 C 36246/04, en donde Figura como victima la Juez Inhibida.
EL JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(PONENTE) -

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3652-04
JMV/LAGR/JG