REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y del último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Establece el articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal lo que debe entenderse por imputado y a criterio de quien aquí decide es a partir del 22-10-04 cuando el Fiscal del Ministerio público al solicitar la orden de aprehensión individualiza como imputado al ciudadano PIMENTEL TABARES DEIVIS OMAR. Tercero: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia el 31-07-04 fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda el ciudadano PIMENTEL TABARES DEIVIS OMAR En fecha 05-08-04 es puesto a la orden del Tribunal Quinto de control por oficio recibido por dicho Despacho el 06-08-04 y en fecha 11 de Agosto de 2004 es puesto a la orden de este Tribunal Primero de control fijándose la Audiencia dentro de las 48 horas siguientes como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se insta al Ministerio publico abrir la averiguación correspondiente para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar en cuanto a la aprehensión del referido ciudadano y la fecha en que esta se materializo.
Cuarto: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la nulidad absoluta por considerar que el caso que nos ocupa no se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal
Quinto Se decreta la privación preventiva de libertad del ciudadano PIMENTEL TABARES DEIVIS OMAR, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 17.477.485, fecha de nacimiento 18-11-83 de 20 años, soltero, profesión u oficio: desempleado, Domiciliado: EN LA CARRETERA VIEJA, BARRIO NUEVO, SECTOR 1, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA Nombre de los Padres OMAR DAVID PIMENTEL OLIVO (v) y CARMEN IVON TABARES (v), por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: PIMENTEL TABARES DEIVIS OMAR ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actuaciones como son el reconocimiento de las victimas y demás actas policiales insertas en el expediente, existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse todo de conformidad con lo previsto en el articulo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto: Se mantiene recluido al ciudadano PIMENTEL TABARES DEIVIS OMAR en el internado Judicial de Los Teques a la orden de este Tribunal.
Séptimo Se ordena expedir copias simples al Dr. Ciro Camerlingo. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de encarcelación. Es todo.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA


IMH/MKD.-