REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ACTUACIÓN NRO.: 1C-20705/0
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: MARISOL KARAM DIB
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ALCIDES RAFAEL MORALES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.250.304, de profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en Caricuao, UD3, Bloque 6-02, Caracas, Distrito Capital y NICOLAS ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.577.645, de profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en Mamera tres, vereda tres, sector 07, casa s/n, Caracas, Distrito Capital.
FISCAL: Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: RAMELVI SOTO ARMAS.
Recibido el presente expediente por vía de Distribución, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de las actuaciones, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL MORALES y NICOLAS ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, en virtud de que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no constan elementos convincentes en cuanto a la participación de los imputados ALCIDES RAFAEL MORALES y NICOLAS ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, señala que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos, a la investigación, considerando que no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada a los ciudadanos ALCIDES RAFAEL MORALES y NICOLAS ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, toda vez que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, alegando que no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de estos, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL MORALES y NICOLAS ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITMA DE LIBERTAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 177 y 282, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano RAMELVI SOTO ARMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, produciendo los efectos establecidos en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente, es decir, pone TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión e IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se dictó esta decisión y cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL MORALES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.250.304, de profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en Caricuao, UD3, Bloque 6-02, Caracas, Distrito Capital y NICOLAS ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.577.645, de profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en Mamera tres, vereda tres, sector 07, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, produciendo los efectos establecidos en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente, es decir, pone TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión e IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se dictó esta decisión y cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y librese el oficio correspondiente.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARISOL KARAM DIB
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ACT. NRO. 1C-20705-03
IMH/DOG/kpv.-