REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Agosto de 2004.
AUTO APERTURA A JUICIO
ACTUACION 1CS1613-03
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.
SECRETARIA: MARISOL KARAM DIB, Secretaria adscrita al Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMAS: ALVARADO PEREIRA ALFONSO AUGUSTO, CARLOS LUIS PEREZ PANTOJA, DANIEL ANTONIO GUTIÉRREZ DELGADO (OCCISO), ALBERTO ANTONIO TOVAR ZORRILLA, NICOLAS EUCLIDES RONDON GARCIA, TEODOMIRO VIVAS
ACUSADOS:
LORCA LOPEZ DANIEL ANTONIO, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació en fecha 28-06-79, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.059.527, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Gladis López (v) y José Lorca (f), residenciado: Barrio Guaremal, sector La Laguna callejón Rodríguez López, casa S/N ubicada cerca de la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Los Teques Estado Miranda.
UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO: nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, donde nació en fecha 16-01-84, de 20 años de edad, Miranda titular de la cédula de identidad Nro. 16.590.024, de profesión u oficio: Bachiller en electrónica, de estado civil soltero, hijo de Ana Jaimes (v) y Barmenio Umañas (f), residenciado: Barrio Guaremal sector La laguna Callejón Rodríguez López, casa s/n frente a la escuela Los Teques Estado.
DEFENSORES PRIVADOS:
Dra. NORIA ZURITA MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.036, con domicilio procesal en la Avenida Lecuna, Edificio Corporación Ferman, piso 3, oficina 31-32, Caracas, Distrito capital, defensora del imputado UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO.
Dra. SARA DAGUI, Dr. EDYT ZAPATA y Dr. EDUARDO CASTRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 98.696, 98.695 Y 97.672, respectivamente, domicilio procesal en la Avenida La Hoyada, piso 3, oficina 11, Los Teques, estado Miranda, defensores del imputado DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en virtud que el día veintiséis (26) de Julio del Dos mil Cuatro (2004), a las once (11:00 a.m) se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LORCA LOPEZ DANIEL ANTONIO, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació en fecha 28-06-79, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.059.527, de profesión u oficio: Estudiante de nuestra Señora del Fátima tercer año, de estado civil soltero, hijo de Gladis López (v) y José Lorca (f), residenciado: Barrio Guaremal, sector La Laguna callejón Rodríguez López, casa S/N el callejón esta cerca de la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Los Teques Estado Miranda.
UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO: nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira donde nació en fecha 16-01-84, de 20 años de edad, Miranda titular de la cédula de identidad Nro. 16.590.024, de profesión u oficio: Bachiller en electrónica de estado civil soltero, hijo de Ana Jaimes (v) y Barmenio Umañas (f), residenciado: Barrio Guaremal sector La laguna Callejón Rodríguez López, casa s/n frente a la escuela Los Teques Estado.
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Caso 1: ALVARADO PEREIRA ALFONSO AUGUSTO Y CARLOS LUIS PEREZ PANTOJA (VICTIMAS)
El 20 de febrero de 2003, a las 03:00 horas de la tarde, aproximadamente, se desplazaban los ciudadanos ALVARADO PEREIRA ALFONSO AUGUSTO y CARLOS LUIS PEREZ PANTOJA a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Swift, color rojo, año 93, serial de carrocería Nº 1R69PPV300654, al frente del callejón Rodríguez López, cuando dos sujetos dispararon contra dicho vehículo por ambos lados, los agresores fueron identificados como Daniel Antonio Lorca López, apodado “El Danielito” y el otro de nombre José Gregorio Rivas Gonzáles, alias “El Chino”, dándole muerte, a ALVARADO PEREIRA ALFONSO AUGUSTO y CARLOS LUIS PEREZ PANTOJA, ubicados en la parte delantera del carro. Luego que este se detuvo, de la parte trasera del mismo salieron dos ciudadanos uno apodado como “Chivo eléctrico” y otro apodado “EL PELAO”, y se marcharon del sitio.
Caso 2: DANIEL GUTIERREZ DELGADO: (VICTIMA)
La fiscalia Tercera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, inició investigación contra una asociación delictual que actúa en la Zona de GUAREMAL y la cual es conocida como los ESCOPETEROS, liderada por un sujeto apodado “DANIELITO”, es el caso que esta banda delictual ha cometido varios delitos entre ellos homicidios, lesiones, robos, extorsiones, etc, y es el caso que el pasado 24 de Diciembre del año 2003 en horas de la tarde cuando el ciudadano DANIEL ANTONIO GUTIERREZ DELGADO, se desplazaba por el referido sector de Guaremal por la Bodega (Dispensario) fue interceptado por los Miembros de la banda los Escopeteros, específicamente, Daniel Antonio Lorca López “DANIELITO”, José Gregorio Rivas Jiménez “EL CHINO” y Julio Armando Umañas alias “EL PALILLO”, quienes lo someten con armas de fuego lo introducen en una camioneta de pasajeros y le disparan en diez oportunidades en ambas piernas y un disparo en el tórax, este es recogido con vida y llevado a un centro asistencial en donde fallece a causa de las heridas no sin antes manifestar el nombre de sus agresores, tres de ellos: Daniel Antonio Lorca “EL DANIELITO”, José Gregorio Rivas “EL CHINO” y Julio Umañas “EL PALILLO”
Caso 3: ALBERTO ANTONIO TOVAR ZORRILLA (VICTIMA)
El 31 de octubre de 2003, a las 08:00 horas de la noche, aproximadamente, se dirigían hacia la bodega del sector La Zona, del Barrio Guaremal, Los Teques, los ciudadanos Antonio Alberto Tovar Zorrilla y su concubina Raiza Coromoto Rodríguez cuando llegó un sujeto de nombre Daniel Lorca, apodado “El Danielito” en compañía de otro sujeto y sin mediar palabras le efectuó varios disparos al ciudadano Antonio Tovar, alcanzándolo en tres oportunidades, éste se lanzó al piso y el ciudadano Daniel Lorca lo despojó de una pistola y salió corriendo, falleciendo la victima el día 22 de noviembre del año 2003.
Caso 4: NICOLAS EUCLIDES RONDON GARCIA (VICTIMA)
El 23 de febrero de 2003, a las 06:00 horas de la tarde, aproximadamente, el ciudadano Zambrano Pavón Reinaldo Alí, se encontraba en la parada de la línea, ubicada en Los Teques, al lado de la parada de Carrizal y de pronto un ciudadano a quien le dicen “El Herrero” solicitó sus servicios hasta el sector Clavelito de Guaremal, montó un televisor que cargaba en la parte trasera y se montó en el vehículo y cuando se desplazaba por el sector Los Jabillos del Barrio Guaremal un sujeto conocido como Danielito abrió la puerta del Jeep y le efectuó varios disparos al sujeto llamado “El Herrero”, el chofer arrancó hacia el Hospital Victorino Santaella, pero al llegar el ciudadano apodado El Herrero estaba muerto, es decir el ciudadano Nicolás Euclides Rondón García.
Caso 5: TEODOMIRO VIVAS (VICTIMAS)
El 28 de enero de 2004, a las 07:30 horas de la noche, aproximadamente, el ciudadano Teodomiro de Jesús Vivas venía llegando en compañía de su hija Ifigenia Rossi Vivas a su casa, en el sector de Clavelito en Los Teques, Estado Miranda, cuando se bajaron de su camioneta y se encontró de frente con el ciudadano Daniel Lorca, alias “El Danielito” quien lo apuntaba con una pistola, y le dijo “Vengo a matarte Vivas”, luego le pidió unos cartuchos, se acercaron tres sujetos mas de la banda, uno se le acerco y lo despojo de un arma de fuego, entraron a su casa, llevándose un chaleco antibalas, dos cargadores y unas esposas, y el sujeto apodado “El Danielito” le manifestó a la victima que si quería vivir que se marchara del sector. El arma en cuestión fue entregada por el imputado el día de se captura el 28 de mayo de 2004
CASO 6:
En fecha 28-01-04 se recibe llamada telefónica a la Central de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda donde informaron que en las inmediaciones del Sector La Laguna del Barrio Guaremal Cinco (5) hombres se encontraban realizando disparos y que estos pertenecían a la Banda Los Escopeteros, al llegar la comisión policial, estos ciudadanos le disparan por lo que se produce enfrentamiento, donde hieren a uno de los sujetos, el cual falleció posteriormente, y, el hoy acusado depone su aptitud hostil y se entrega a la comisión policial, incautándosele Dos (2) armas de fuego tipo Chopo para proyectiles múltiples (escopeta). En cuanto a los segundos hechos la Banda Los Escopeteros ya plenamente identificada, ha cometido diversos hechos delictivos entre ellos (homicidios, robos, extorsiones, etc.) y sus miembros de los cuales se conocían sus Alias ejemplo “el chino” El maleta” “el tetó” y el hoy acusado “EL PALILLO”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
En la audiencia preliminar, se admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano LORCA LOPEZ DANIEL ANTONIO, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació en fecha 28-06-79, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de nuestra Señora del Fátima tercer año, de estado civil soltero, hijo de Gladis López (v) y José Lorca (f), residenciado: Barrio Guaremal, sector La Laguna callejón Rodríguez López, casa S/N el callejón esta cerca de la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Los Teques Estado Miranda titular de la cédula de identidad Nro. 14.059.527 por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, en agravio de ALFONZO AUGUSTO ALVARADO Y CARLOS LUIS PEREZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en agravio de DANIEL ANTONIO GUTIERREZ DELGADO. HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE UN ROBO en agravio de ANTONIO ALBERTO TOVAR ZORRILLA, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en contra de EUCLIDES NICOLAS GARCIA, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 460 Y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VIVAS TEODOMIRO hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, este Tribunal de Control admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO, nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira donde nació en fecha 16-01-84, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller en electrónica de estado civil soltero, hijo de Ana Jaimes (v) y Barmenio Umañas (f), residenciado: Barrio Guaremal sector La laguna Callejón Rodríguez López, casa s/n frente a la escuela Los Teques Estado Miranda titular de la cédula de identidad Nro. 16.590.024, por los delitos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva previstos y sancionados en los artículo 408 numeral 2 en concordancia con el 426 Ejusdem en contra del ciudadano quien en vida respondieran al nombre de DANIEL ANTONIO GUTIÉRREZ DELGADO hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite, las pruebas por considerarlas pertinentes y necesarias para recibirse en el juicio oral y público, son las siguientes:
TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL CASO DE: ALVARADO PEREIRA ALFONSO AUGUSTO Y CARLOS LUIS PEREZ PANTOJA:
PRIMERO: 1.-La DECLARACION del ciudadano: VILLAREAL QUINTANA TONY ANDRES, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-11.040.235, de nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil: soltero. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 20 de febrero del año dos mil tres en horas de la tarde venia en un Fiat de color gris y venia subiendo hacia los Teques; SEGUNDO: Que a la altura del sector la Laguna, frente al Callejón Los Totumos, vio un Swift de color rojo que venia bajando, al frente del callejón Rodríguez López; TERCERO: Que observo a dos sujetos que le dispararon al vehículo en ambos lados; CUARTO: Que estos sujetos respondían a los nombres de Daniel Lorca apodado El Danielito y el otro José Gregorio Alias El Chino; QUINTO: Que en ese momento ese carro se orillo, no se movió mas y vio que de la parte de los asientos de atrás del vehículo, luego que los sujetos que dispararon se fueron salieron dos sujetos uno de ellos apodado El Chivo Eléctrico y el otro sujeto; SEXTO: Que Pertenecen a la banda de los Escopeteros.
SEGUNDO: 2 La DECLARACION del ciudadano: ASCANIO PINO HECTOR DANIEL, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-12.879.192, de nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil: soltero y de profesión: Chofer. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que venia en un Jeep de pasajeros en dirección a Los Teques, y a la altura de La Laguna vio un carro de color rojo que venia bajando; SEGUNDO: Que en ese momento vio a un sujeto que lo apodan Danielito y al otro El Chino, que salieron de un callejón y le dispararon al carro; TERCERO: Que el carro rodó como veinte metros, se paró y en ese momento de la parte de atrás del carro salieron dos sujetos, uno de ellos era un sujeto que apodan El Chivo Eléctrico y el otro un sujeto que apodan El Pelao; CUARTO: Que portaban armas automáticas; QUINTO: Que pertenecen a la banda de los Escopeteros.
TERCERO: 3.- DECLARACIÓN de la ciudadana QUINTANA PIÑANGO NICOLASA, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-4.052.757, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, estado civil: soltera, profesión u oficio: Del Hogar. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el día veinte de febrero del 2003, a las tres de la tarde, iba bajando en un autobús de la línea de Guaremal, a la altura del sector La Laguna; SEGUNDO: Que el autobús se para, ve a dos sujetos corriendo con armas en las manos y van en dirección a donde esta un carro de color rojo y comienzan a disparar en contra del carro; TERCERO: Que ese carro rodó unos metros y se orilló; CUARTO: Que luego salieron los sujetos corriendo y se meten por el callejón Rodríguez López; QUINTO: Que estos sujetos son muy conocidos en la zona, uno de ellos responde al nombre de Daniel Lorca apodado El Danielito y el otro El Chino, de nombre José Gregorio; SEXTO: Que pertenecen a la banda de Los Escopeteros.
CUARTO: 4.- DECLARACIÓN del funcionario policial: JOSE GREGORIO PAREDES, perito adscrito al Departamento de Técnica Policial de la sub. Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que realizó inspección de un vehículo el cual se encuentra en el estacionamiento de ese Despacho, reuniendo las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: CHEVROLET, modelo: SWIFT color: ROJO, placas: XWD-560; SEGUNDO: Que el mismo posee un valor aproximado de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00 Bs.); TERCERO: Que presentó los siguientes seriales identificativos: serial de carrocería 1R69PPV300654 y serial de motor PNV365618, apreciándose ambos en su estado original…”.
QUINTO: 5.- DECLARACIÓN del funcionario policial, OLGA MIERES perito adscrita al Departamento de Balística Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que realizó el reconocimiento técnico conjuntamente con el funcionario Víctor G. Rivero; SEGUNDO: Que recayó sobre un Proyectil y Dos Fragmentos de Núcleo; TERCERO: Que reconoce como suya la firma que suscribe la experticia.
SEXTO: 6.- DECLARACIÓN del funcionario policial, VICTOR G. RIVERO perito adscrito al Departamento de Balística Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que realizó el reconocimiento técnico conjuntamente con el funcionario OLGA MIERES; SEGUNDO: Que recayó sobre un Proyectil y Dos Fragmentos de Núcleo; TERCERO: Que reconoce como suya la firma que suscribe la experticia
SEXTO: 7.- DECLARACION de la experta: MARIA GARRIDO, médico anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que al practicar la autopsia correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: CARLOS LUIS PEREZ PANTOJA, apreció las lesiones externas e internas a las que se alude en el informe que identificado con el N°. 208-03. cursa en el expediente. Se pretende demostrar, además, que ella indicó que la muerte se produjo como consecuencia de LACERACIÓN, EDEMA Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL MÚLTIPLE EN CRANEO”.
OCTAVO: 8.- DECLARACION de la experta: MARIA GARRIDO, médico anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que al practicar la AUTOPSIA correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ALVARADO PEREIRA ALFONSO AUGUSTO, apreció las lesiones externas e internas a las que se alude en el informe que identificado con el N°. 206-03. cursa en el expediente. Se pretende demostrar, además, que ella indicó que la muerte se produjo como consecuencia de TAPONAMIENTO CARDIACO. HEMOPERICARDIO. RUPTURA CARDIACA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTILES MULTIPLES EN HOMBRO DERECHO”.
NOVENO: 9.- DECLARACIÓN del funcionario LUIS CAMERO adscrito al Departamento de Técnica Policial de la sub. Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que fue el funcionario que realizó las investigaciones plasmadas en el acta policial de fecha 20 de febrero de 2003.
DECIMO: 10.- EXHIBICION y LECTURA del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificado con el N°. 206-03, cursante en el expediente. Con la exhibición que del protocolo de autopsia en cuestión se haga ante la médico anatomopatólogo: MARIA GARRIDO, al ser interrogada, se pretende comprobar que ella lo suscribió y que la autopsia fue practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALVARADO PEREIRA ALFONSO AUGUSTO. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar que en él se asienta textualmente lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 34 años de edad con heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples emitidos por arma de fuego a distancia, con dos orificios de entrada ubicados en el hombro derecho posterior (acromio-clavicular) y en el hombro derecho anterior, respectivamente, sin orificios de salida, como fue descrito en la hoja del examen externo e interno. En el trayecto intra orgánico una de las postas penetra a la cavidad torácica lacerando el pulmón derecho, el pericardio, el corazón y la aorta torácica con hemopericardio, hemotórax y hematoma mediastinal, alojándose una posta gris deformada en adventicia aorto-esofágica y en hematoma mediastinal, la cual se anexa al protocolo. La otra posta, lacera tejidos blandos del hombro derecho, fractura el acromion de la escápula ipsilateral y se aloja en la misma, extrayéndose y anexándose al protocolo. Trayecto: derecha a izquierda, arriba abajo y delante a atrás. CAUSA DE MUERTE: TAPONAMIENTO CARDIACO. HEMOPERICARDIO. RUPTURA CARDIACA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTILES MULTIPLES EN HOMBRO DERECHO”.
DECIMO PRIMERO: 11.- EXHIBICION y LECTURA del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificado con el N°. 208-03, cursante en el expediente. Con la exhibición que del protocolo de autopsia en cuestión se haga ante la médico anatomopatólogo: MARIA GARRIDO, al ser interrogada, se pretende comprobar que ella lo suscribió y que la autopsia fue practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PEREZ PANTOJA CARLOS LUIS. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar que en él se asienta textualmente lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 24 años de edad con heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples emitidos por armas de fuego con dos orificios de entrada ubicados en la región fronto-temporal derecha, sin orificio de salida y en la región occipital derecha, con orificio de salida de 3 cms del orificio de entrada respectivamente… En el trayecto los proyectiles producen fractura del cráneo a nivel frontal con laceración de la masa encefálica fronto temporal derecha y temporal izquierda y hemorragia subaracnoidea severa difusa e intra ventricular, así como laceración del cuero cabelludo a nivel del occipital derecho, encontrándose fragmentos metálicos en masa temporal izquierda y cuero cabelludo en la región occipital derecha… CAUSA DE MUERTE: Laceración, edema y hemorragia cerebral. Fractura de cráneo, herida por arma de fuego, proyectil múltiple en cráneo…”
DECIMO SEGUNDO: 12.- DECLARACION del funcionario: LUIS CAMERO, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con el funcionario policial: JOSE BLANCO practicó una inspección técnica en el vehículo donde se produjo el hecho; SEGUNDO: Que la inspección técnica en cuestión fue identificada con el Nº. 241; TERCERO: Que al practicar la diligencia a la que se alude, apreció que el vehículo automotor reúne las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Swift, año 1993, color rojo, placas XWD-560, serial de carrocería 1R69PPV300654; CUARTO: Que el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, apreció un orificio ocasionado por el paso de un proyectil de mayor o igual cohesión molecular del lado derecho de la maleta, los vidrios de las puertas delanteras y traseras fracturados, un orificio de mayor o igual cohesión molecular ocasionado por el paso de un proyectil en el paral posterior de la puerta delantera derecha y en su parte interna se puede apreciar, sobre el asiento delantero izquierdo, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de sedente, portando como vestimenta, una franelilla de color gris, un pantalón tipo mono de color beige y un par de zapatos deportivos de color gris, así mismo se pudo inspeccionar en dicho vehículo, aprecia un orificio ocasionado por el paso de un proyectil de mayor o igual cohesión molecular en la parte superior del espaldar del asiento delantero izquierdo y en la puerta trasera izquierda, se aprecia en su parte inferior, un impacto de proyección de adentro hacia fuera ocasionado por un proyectil de igual o mayor cohesión molecular; QUINTO: Que se realizó una minuciosa en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando colectar un proyectil brindado con núcleo de plomo parcialmente deformado y dos segmentos de plomo totalmente deformado…”
DECIMO TERCERO: 13.- DECLARACION del funcionario: JOSE BLANCO, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con el funcionario policial: LUIS CAMERO practicó una inspección técnica en el vehículo donde se produjo el hecho; SEGUNDO: Que la inspección técnica en cuestión fue identificada con el Nº. 241; TERCERO: Que al practicar la diligencia a la que se alude, apreció que el vehículo automotor reúne las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Swift, año 1993, color rojo, placas XWD-560, serial de carrocería 1R69PPV300654; CUARTO: Que el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, apreció un orificio ocasionado por el paso de un proyectil de mayor o igual cohesión molecular del lado derecho de la maleta, los vidrios de las puertas delanteras y traseras fracturados, un orificio de mayor o igual cohesión molecular ocasionado por el paso de un proyectil en el paral posterior de la puerta delantera derecha y en su parte interna se puede apreciar, sobre el asiento delantero izquierdo, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de sedente, portando como vestimenta, una franelilla de color gris, un pantalón tipo mono de color beige y un par de zapatos deportivos de color gris, así mismo se pudo inspeccionar en dicho vehículo, aprecia un orificio ocasionado por el paso de un proyectil de mayor o igual cohesión molecular en la parte superior del espaldar del asiento delantero izquierdo y en la puerta trasera izquierda, se aprecia en su parte inferior, un impacto de proyección de adentro hacia fuera ocasionado por un proyectil de igual o mayor cohesión molecular; QUINTO: Que se realizó una minuciosa en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando colectar un proyectil brindado con núcleo de plomo parcialmente deformado y dos segmentos de plomo totalmente deformado…”
DECIMO CUARTO: 14.- DECLARACION del funcionario: LUIS CAMERO, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con el funcionario policial: JOSE BLANCO practicó una inspección técnica en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ALVARADO PEREIRA ALFONSO AUGUSTO; SEGUNDO: Que la inspección técnica en cuestión fue identificada con el Nº. 242; TERCERO: Que al practicar la diligencia a la que se alude, apreció en el cadáver, entre otras, siguientes características fisonómicas; piel morena clara, contextura regular, cabello negro liso, cejas pobladas, cara ovalada y de 1,75 de estatura; y, CUARTO: Que al practicar el examen externo al cadáver observó en él una herida por arma de fuego en la región cara anterior del hombro derecho sin salida y herida por arma de fuego en cara posterior del hombro derecho sin salida.
DECIMO QUINTO: 15.- DECLARACION del funcionario: JOSE BLANCO, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con el funcionario policial: LUIS CAMERO practicó una inspección técnica en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ALVARADO PEREIRA ALFONSO AUGUSTO; SEGUNDO: Que la inspección técnica en cuestión fue identificada con el Nº. 242; TERCERO: Que al practicar la diligencia a la que se alude, apreció en el cadáver, entre otras, siguientes características fisonómicas; piel morena clara, contextura regular, cabello negro liso, cejas pobladas, cara ovalada y de 1,75 de estatura; y, CUARTO: Que al practicar el examen externo al cadáver observó en él una herida por arma de fuego en la región cara anterior del hombro derecho sin salida y herida en la región cara posterior del hombro derecho sin salida.
DECIMO SEXTO: 16.- DECLARACION del funcionario: LUIS CAMERO, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con el funcionario policial: JOSE BLANCO practicó una inspección técnica en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: PEREZ PANTOJA CARLOS LUIS; SEGUNDO: Que la inspección técnica en cuestión fue identificada con el Nº. 243; TERCERO: Que al practicar la diligencia a la que se alude, apreció en el cadáver, entre otras, siguientes características fisonómicas; piel color negra, contextura regular, cabello negro crespo, cara ovalada, cejas escasas, bigotes poblados y de 1,75 de estatura; y, CUARTO: Que al practicar el examen externo al cadáver observó en él heridas múltiples por arma de fuego en la región del cráneo.
DECIMO SÉPTIMO: 17.- DECLARACION del funcionario: JOSE BLANCO, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con el funcionario policial: LUIS CAMERO practicó una inspección técnica en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: PEREZ PANTOJA CARLOS LUIS; SEGUNDO: Que la inspección técnica en cuestión fue identificada con el Nº. 243; TERCERO: Que al practicar la diligencia a la que se alude, apreció en el cadáver, entre otras, siguientes características fisonómicas: piel color negra, contextura regular, cabello negro crespo, cara ovalada, cejas escasas, bigotes poblados y de 1,75 de estatura; y, CUARTO: Que al practicar el examen externo al cadáver observó en él heridas múltiples por arma de fuego en la región del cráneo.
DECIMO OCTAVO: 18.- EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA que recayó sobre el vehículo en el cual se produjo el hecho. Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante el experto: JOSE BLANCO y ante el Tribunal, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el, conjuntamente con el funcionario policial LUIS CAMERO, suscribió el acta en la que se plasma lo por ellos percibido al practicar la inspección técnica identificada con el Nº. 241; y, SEGUNDO: Que tal cual se plasma en el acta a la cual se hace alusión al momento de elaborarla asentaron lo siguiente: “… Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de asfalto en su totalidad, elementos éstos para el momento de practicar la presente inspección ocular correspondiente a un tramo de la vía arriba antes mencionada, localizándose en ambos lados de la vía, viviendas unifamiliares de diferentes tipos, del lado derecho de la mencionada vía, frente al poste signado con el número 69JHIII, el cual fue tomado como punto de referencia, se halla aparcado un vehículo automotor el cual reúne las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Swift, año 1993, color rojo, placas XWD-560, serial de carrocería 1R69PPV300654, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, se aprecia un orificio ocasionado por el paso de un proyectil de mayor o igual cohesión molecular del lado derecho de la maleta, los vidrios de las puertas delanteras y traseras fracturados, un orificio de mayor o igual cohesión molecular ocasionado por el paso de un proyectil en el paral posterior de la puerta delantera derecha y en su parte interna se puede apreciar, sobre el asiento delantero izquierdo, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de sedente, portando como vestimenta, una franelilla de color gris, un pantalón tipo mono de color beige y un par de zapatos deportivos de color gris, así mismo se pudo inspeccionar en dicho vehículo, aprecia un orificio ocasionado por el paso de un proyectil de mayor o igual cohesión molecular en la parte superior del espaldar del asiento delantero izquierdo y en la puerta trasera izquierda, se aprecia en su parte inferior, un impacto de proyección de adentro hacia fuera ocasionado por un proyectil de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente se realizó una minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés criminalístico, logrando colectar un proyectil brindado con núcleo de plomo parcialmente deformado y dos segmentos de plomo totalmente deformado…”
DECIMO NOVENO: 19.- EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA que recayó sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALVARADO PEREIRA ALFONSO AUGUSTO. Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante el experto: JOSE BLANCO y ante el Tribunal, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el, conjuntamente con el funcionario policial LUIS CAMERO, suscribió el acta en la que se plasma lo por ellos percibido al practicar la inspección técnica identificada con el Nº. 242; y, SEGUNDO: Que tal cual se plasma en el acta a la cual se hace alusión al momento de elaborarla asentaron lo siguiente: “...En el precitado lugar, sobre un mesón de cemento y granito propio para practicar necropsias, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta, una franelilla de color gris y un pantalón tipo mono de color beige, al ser desprovisto de dicha vestimenta, se le apreciaron las siguientes características fisonómicas; piel moreno claro, contextura regular, cabello negro liso, cejas pobladas, cara ovalada y de un metro setenta y cinco de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Practicado al mismo se le aprecia lo siguiente, herida por arma de fuego en la región cara anterior del hombro derecho sin salida y herida en la región cara posterior del hombro derecho sin salida. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este quedó registrado en el libro de control de ingresos de la referida morgue como: ALVARADO PEREIRA ALFONSO AUGUSTO, cedula de identidad Nº. V-8.681.071, de 34 años de edad, no obstante se le practicó su correspondiente necrodactilia...”. VIGÉSIMO: 20.- EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA que recayó sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de PEREZ PANTOJA CARLOS LUIS. Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante el experto: JOSE BLANCO y ante el Tribunal, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el, conjuntamente con el funcionario policial LUIS CAMERO, suscribió el acta en la que se plasma lo por ellos percibido al practicar la inspección técnica identificada con el Nº. 243; y, SEGUNDO: Que tal cual se plasma en el acta a la cual se hace alusión al momento de elaborarla asentaron lo siguiente: “...En el precitado lugar, sobre un mesón de cemento y granito propio para practicar necropsias, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, se le apreciaron las siguientes características fisonómicas; piel color negra, contextura regular, cabello negro crespo, cejas escasas, bigotes poblados, cara ovalada y de un metro setenta y cinco de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Practicado al mismo se le aprecia lo siguiente, herida múltiples por arma de fuego en la región del cráneo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este quedó registrado en el libro de control de ingresos de la referida morgue como: PEREZ PANTOJA CARLOS LUIS, cedula de identidad Nº. V-13-650.407, no obstante se le practicó su correspondiente necrodactilia...”.
VIGÉSIMO PRIMERO: 21.- EXHIBICION y LECTURA del ACTA DE DEFUNCION cursante en el expediente. Con la exhibición y lectura que del instrumento en cuestión se haga ante el órgano jurisdiccional se pretende comprobar que en el acta de defunción en cuestión se asentó textualmente lo siguiente: “…Se ha presentado el ciudadano Miguel Antonio Alvarado Peñalver… titular de la cédula de identidad Nº. V- 623.854… expuso: que el veinte de febrero del presente año falleció ALFONSO AUGUSTO ALVARADO PEREIRA, en Guaremal, sector La Laguna, vía publica de esta Jurisdicción, a las seis y treinta minutos de la tarde, tenia 34 años de edad, casado, chofer, C.I..V-8.681.071, … murió a causa de: TAPONAMIENTO CARDIACO, HEMOPERICARDIO, RUPTURA DE AORTA TORACICA Y AURÍCULA IZQUIERDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO …”.
VIGÉSIMO SEGUNDO: 22.- EXHIBICION y LECTURA del ACTA DE DEFUNCION cursante en el expediente. Con la exhibición y lectura que del instrumento en cuestión se haga ante el órgano jurisdiccional se pretende comprobar que en el acta de defunción en cuestión se asentó textualmente lo siguiente: “…Se ha presentado el ciudadano José Gregorio Pantoja Quiñones… titular de la cédula de identidad Nº. V-8.626.936… expuso: que el veinte de febrero del presente año falleció CARLOS LUIS PEREZ PANTOJA, en el Hospital Victorino Santaella, a las nueve y treinta minutos de la noche, tenia 24 años de edad, soltero, obrero, C.I. V-13.650.407, … murió a causa de: LACERACIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL CRANEO…”
Caso 2: DANIEL GUTIERREZ DELGADO
De conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRIMERO: 1.- DECLARACION de la ciudadana: BURGOS DE VILLAPAREDES MARITZA ISABEL, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-5.455.024, de nacionalidad: venezolana, de 48 años de edad. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el 24 de diciembre del año 2003, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde iba bajando por la calle principal de Guaremal, sector el Dispensario al lado de la Bodega del señor “Chicho” por donde esta el poste de luz; SEGUNDO: Que vio cuando El Danielito, el Chino y el Palillo iban subiendo al joven Daniel Antonio Gutiérrez, lo traían con los brazos hacia arriba y apuntando por la espalda con una pistola; TERCERO: Que luego lo metieron en una camioneta de pasajeros; CUARTO: Que luego escucho varios disparos; QUINTO: Que después se enteró que a Daniel Antonio Gutiérrez, lo habían llevado al Hospital donde había ingresado con doce tiros y después se murió.
SEGUNDO: 2.- DECLARACIÓN del Ciudadano JESUS ALIRIO GUTIÉRREZ, de nacionalidad: venezolano, hermano del occiso. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que su hermano antes de morir le manifestó quienes eran sus victimarios; SEGUNDO: Que las personas que le efectuaron los 11 disparos fueron el Danielito, El Chino y EL PALILLO.
TERCERO: 3.-Con la DECLARACIÓN de la ciudadana, GONZÁLEZ LISBETH CAROLINA, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-12.881.736, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el imputado Daniel Antonio Lorca pertenece a la Banda Delictiva los Escopeteros; SEGUNDO: Que lo Apodan “El Danielito.
CUARTO: 4.- DECLARACIÓN de la ciudadana, GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ ROSA ELENA, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-5.351.598, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el imputado Daniel Antonio Lorca pertenece a la Banda Delictiva los Escopeteros; SEGUNDO: Que lo Apodan “El Danielito.
QUINTO: 5.- DECLARACIÓN del ciudadano, DANIEL JONAS CASTRO ZARRAGA, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-6.011.739, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el imputado Daniel Antonio Lorca pertenece a la Banda Delictiva los Escopeteros; SEGUNDO: Que lo Apodan “El Danielito.
SEXTO: 6.- DECLARACIÓN del ciudadana BALDOMERA BELMONTE, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-5.863.314, de nacionalidad venezolana. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el imputado Daniel Antonio Lorca pertenece a la Banda Delictiva los Escopeteros; SEGUNDO: Que lo Apodan “El Danielito.
SÉPTIMO: 7.- DECLARACION de la experta: CARMEN CECILIA LOPEZ, médico anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que al practicar la autopsia correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: DANIEL ANTONIO GUTIERREZ DELGADO, apreció las lesiones externas e internas a las que se alude en el informe que identificado con el N°. 1669-03 que cursa en el expediente. Se pretende demostrar, además, que ella indicó que la muerte se produjo como consecuencia de: Hemorragia interna – Shock Hipobulemico, laceración del pulmón, herida por arma de fuego…”
OCTAVO: 8.- EXHIBICION y LECTURA del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificado con el N°. 1669-03, cursante en el expediente. Con la exhibición que del protocolo de autopsia en cuestión se haga ante la médico anatomopatólogo: CARMEN CECILIA LOPEZ, al ser interrogada, se pretende comprobar que ella lo suscribió y que la autopsia fue practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ANTONIO GUTIERREZ DELGADO. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar que en él se asienta textualmente lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 15 años de edad, con once (11) heridas producidas por proyectiles únicos, a distancia emitidos por arma de fuego, de los cuales el identificado con el número uno es mortal, dado que compromete órganos vitales (pulmón, hilio pulmonar, vasos intra torácicos) produciendo una hemorragia interna y shock hipovolemico, como evento final causa de muerte. CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia interna – Shock Hipovolemico, laceración del pulmón, herida por arma de fuego…”
Caso 3: ALBERTO ANTONIO TOVAR ZORRILLA
De conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRIMERO: 1.- DECLARACION de la ciudadana: RODRÍGUEZ RAIZA COROMOTO, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-6.662.405, de nacionalidad: venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de estado civil: soltera y de profesión: del hogar. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que iba llegando al lugar donde vive, en compañía de su concubino Antonio Alberto Tovar Zorrilla, hacia la bodega con la finalidad de hacer algunas compras; SEGUNDO: Que de pronto llegó un sujeto de nombre Daniel Lorca, apodado “El Danielito” en compañía de otro sujeto el cual no conoce y sin mediar palabras le efectuó varios disparos al ciudadano Antonio Alberto Tovar; TERCERO: Que el ciudadano Antonio se lanzó al piso y Danielito lo despojo de una pistola. CUARTO: Que el ciudadano Antonio Tovar Zorrilla recibió varios disparos; QUINTO: Que falleció 21 días después.
SEGUNDO: 2.- DECLARACIÓN del Funcionario ALI LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Los Teques, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que se encontraba en compañía de los funcionarios José Loaiza, José González, José Blanco y Wilfredo Mendoza, el día 1 de noviembre de 2003, en comisión al Hospital Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; SEGUNDO: Que pudieron apreciar a una persona del sexo masculino con herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región del sexto espacio intercostal derecho sin salida y de orificio de entrada en el antebrazo derecho sin salida; TERCERO: Que su estado de salud era delicado; CUARTO: Que se entrevistaron con una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Raiza Coromoto Rodríguez y manifestó ser la concubina de Zorrilla Tovar Antonio Alberto; QUINTO: Que seguidamente les comentó que en momentos en que se encontraba en la Bodega del Sector con su concubino, un sujeto apodado “El Danielito”, los interceptó y sin mediar palabras le efectuó varios disparos, en compañía de otro sujeto y despojándolo de un arma de fuego tipo pistola, modelo Llama…”
TERCERO: 3.- DECLARACIÓN de la experta: YANUACELIS CRUZ, médico anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense de Caracas de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que al practicar la autopsia correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ANTONIO TOVAR ZORRILLA apreció las lesiones externas e internas a las que se alude en el informe que identificado con el N°. 245-11. Se pretende demostrar, además, que ella indicó que la muerte se produjo por SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, COMO COMPLICACIÓN DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN”.
CUARTO: 4.- EXHIBICION y LECTURA del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificado con el N°. 245-11. Con la exhibición que del protocolo de autopsia en cuestión se haga ante la médico anatomopatólogo: YANUACELIS CRUZ, al ser interrogada, se pretende comprobar que ella lo suscribió y que la autopsia fue practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO ALBERTO TOVAR. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar que en él se asienta parcialmente lo siguiente: “…Conclusiones: Dos (2) heridas por arma de fuego de proyectil único, producidos por el disparo del arma al brazo, ante brazo derecho y toraco-abdominal. Peritonitis fibrino-purulenta adherencias laxas inter asas y a nivel abdominal. Hígado y Bazos sépticos. Congestión, edema y hemorragia puntiforme panlobar bilateral pulmonar. Fractura de D-9, con contusión medular dorsal. Palidez cutáneo mucosa visceral acentuada. Lesión de aorta toraco abdominal. Lesión de hígado. Lesión de Segunda porción del duodeno. Lesión del hemidiagragma derecho. Indemnidad de suturas del acto quirúrgico. Edema cerebral severo. Hemiperitoneo 800 c.c., serohematico retroperitonial. CAUSA DE MUERTE: SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, COMO COMPLICACIÓN DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN”.
QUINTO: 5.- DECLARACIÓN del Funcionario JOSE BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Los Teques, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que se encontraba en compañía de los funcionarios José Loaiza, José González, Ali López y Wilfredo Mendoza, el día 1 de noviembre de 2003, en comisión al Hospital Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; SEGUNDO: Que pudieron apreciar a una persona del sexo masculino con herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región del sexto espacio intercostal derecho sin salida y de orificio de entrada en el antebrazo derecho sin salida; TERCERO: Que su estado de salud era delicado; CUARTO: Que se entrevistaron con una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Raiza Coromoto Rodríguez y manifestó ser la concubina de Zorrilla Tovar Antonio Alberto; QUINTO: Que seguidamente les comentó que en momentos en que se encontraba en la Bodega del Sector con su concubino, un sujeto apodado “El Danielito”, los interceptó y sin mediar palabras le efectuó varios disparos, en compañía de otro sujeto y despojándolo de un arma de fuego tipo pistola, modelo Llama…”
Caso 4: NICOLAS EUCLIDES RONDON GARCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRIMERO: 1.- DECLARACIÓN del funcionario ESTELIA LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Los Teques, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con el funcionario policial: NINROD SILVA practicó una inspección técnica en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: RONDON GARCIA EUCLIDES NICOLAS; SEGUNDO: Que la inspección técnica en cuestión fue identificada con el Nº. 252; TERCERO: Que al practicar la diligencia a la que se alude, apreció en el cadáver, entre algunas características, las siguientes: sexo masculino, piel trigueña, cabello color negro, cejas pobladas, bigotes, ojos color negros, contextura regular, y de 1,63 metros de estatura aproximadamente; y CUARTO: Que al practicar el examen externo al cadáver observó en él: Cuatro (4) heridas de forma irregular en la cara lateral externa del muslo derecho, dos (2) heridas de forma irregular en la región palmar de la mano derecha, una (1) herida de forma irregular en la región dorsal del dedo anular izquierdo, una (1) herida de forma irregular en la región palmar del dedo izquierdo anular.
SEGUNDO: 2.- EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA que recayó sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de RONDON GARCIA EUCLIDES NICOLAS. Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante la funcionaria: Estelia López y ante el Tribunal, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que ella, conjuntamente con el funcionario policial NINROD SILVA, suscribió el acta en la que se plasma lo por ellos percibido al practicar la inspección técnica identificada con el Nº. 252; y SEGUNDO: Que tal cual se plasma en el acta a la cual se hace alusión al momento de elaborarla asentaron lo siguiente: “...Trátese un sitio de suceso cerrado, correspondiente a las instalaciones de la Morgue de la Medicatura Forense, lugar en el cual se observa sobre un mesón propio para practicar necropsia, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, presentando como vestimenta una camisa manga larga, marca Flex Men, color beige, un pantalón marca Mac Gregor, color gris, un interior marca Ambassador American, color beige y zapatos de color negros, marca Rolando, al ser desprovisto de su vestimenta, se observan las siguientes características físicas: piel color trigueña, cabellos de color negro, ojos color negro, contextura regular, cejas pobladas, bigotes, y de 1,63 metros de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser inspeccionado externamente se le observan las siguientes heridas: Cuatro (4) heridas de forma irregular en la cara lateral externa del muslo derecho, dos (2) heridas de forma irregular en la región palmar de la mano derecha, una (1) herida de forma irregular en la región dorsal del dedo anular izquierdo, una (1) herida de forma irregular en la región palmar del dedo izquierdo anular. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado como RONDON GARCIA EUCLIDES NICOLAS… como evidencia de interés criminalístico, se colecta: un segmento de gasa impregnada de sangre colectada del cadáver, la vestimenta que portaba el mismo, un proyectil con núcleo de plomo y un segmento de vidrio localizados en la región pubica del cadáver…”
TERCERO: 3.- DECLARACION del experto: NINROD SILVA, quien está adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que conjuntamente con la funcionaria policial: ESTELIA LOPEZ practicó una inspección técnica en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: RONDON GARCIA EUCLIDES NICOLAS; SEGUNDO: Que la inspección técnica en cuestión fue identificada con el Nº. 252; TERCERO: Que al practicar la diligencia a la que se alude, apreció en el cadáver, entre algunas características, las siguientes: sexo masculino, piel trigueña, cabello color negro, cejas pobladas, bigotes, ojos color negros, contextura regular, y de 1,63 metros de estatura aproximadamente; y CUARTO: Que al practicar el examen externo al cadáver observó en él: Cuatro (4) heridas de forma irregular en la cara lateral externa del muslo derecho, dos (2) heridas de forma irregular en la región palmar de la mano derecha, una (1) herida de forma irregular en la región dorsal del dedo anular izquierdo, una (1) herida de forma irregular en la región palmar del dedo izquierdo anular.
CUARTO: 4.- EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCION TECNICA que recayó sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de RONDON GARCIA EUCLIDES NICOLAS. Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante el experto: NINROD SILVA y ante el Tribunal, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el, conjuntamente con la funcionaria policial Estelia López suscribió el acta en la que se plasma lo por ellos percibido al practicar la inspección técnica identificada con el Nº. 252; y SEGUNDO: Que tal cual se plasma en el acta a la cual se hace alusión al momento de elaborarla asentaron lo siguiente: “...Trátese un sitio de suceso cerrado, correspondiente a las instalaciones de la Morgue de la Medicatura Forense, lugar en el cual se observa sobre un mesón propio para practicar necropsia, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, presentando como vestimenta una camisa manga larga, marca Flex Men, color beige, un pantalón marca Mac Gregor, color gris, un interior marca Ambassador American, color beige y zapatos de color negros, marca Rolando, al ser desprovisto de su vestimenta, se observan las siguientes características físicas: piel color trigueña, cabellos de color negro, ojos color negro, contextura regular, cejas pobladas, bigotes, y de 1,63 metros de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser inspeccionado externamente se le observan las siguientes heridas: Cuatro (4) heridas de forma irregular en la cara lateral externa del muslo derecho, dos (2) heridas de forma irregular en la región palmar de la mano derecha, una (1) herida de forma irregular en la región dorsal del dedo anular izquierdo, una (1) herida de forma irregular en la región palmar del dedo izquierdo anular. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado como RONDON GARCIA EUCLIDES NICOLAS… como evidencia de interés criminalístico, se colecta: un segmento de gasa impregnada de sangre colectada del cadáver, la vestimenta que portaba el mismo, un proyectil con núcleo de plomo y un segmento de vidrio localizados en la región pubica del cadáver…”
QUINTO: 5.- DECLARACIÓN del ciudadano ZAMBRANO PAVÓN REINALDO ALI, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.896.835, de 31 años de edad, de nacionalidad: venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de estado civil: soltero y de profesión: chofer. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el día 23 de febrero como a las 6:00 horas de la tarde, se encontraba en la parada de la línea, ubicada en Los Teques, al lado de la parada de Carrizal; SEGUNDO: Que se presentó un sujeto a quien le dicen el Herrero y le pidió que le hiciera una carrera hasta el sector Clavelito de Guaremal; TERCERO: Que monto un televisor que cargaba en la parte trasera y el se monto en la parte de adelante con su persona; CUARTO: Que cuando iban por el sector los Jabillos del Barrio Guaremal se medio pare y un sujeto a quien conoce como Danielito abrió la puerta del Jeep y le efectuó varios disparos al sujeto que estaba con él; QUINTO: Que enseguida arranco y lo traslado al Hospital Victorino Santaella, y al llegar allí ya el Herrero estaba muerto.
SEXTO: 6.- DECLARACIÓN del ciudadano RONDON LISCANO JOSE ALEXANDER, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-17.532.115, de nacionalidad: venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de estado civil: soltero y de profesión: obrero. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que un señor del barrio, le dijo que a su papá Rondon García Euclides Nicolás le habían dado unos tiros…”
SÉPTIMO: 7.- DECLARACIÓN de los funcionarios policiales: SILVA NINROD, ALDANA JESÚS y ESTELIA LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que se encontraban en la sede de ese Despacho en labores de guardia y dando inicio a las investigaciones relacionadas con el legajo G-360.314, instruidas por ante ese Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; SEGUNDO: Que estando bajo la supervisión del ciudadano Fiscal 3ro Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, se trasladaron en compañía de los funcionarios Sub. Inspectora Estelia López, y el agente Aldana Jesús en la unidad 3-0773 hacia la Morgue con el objeto de verificar el ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de quien se desconocen mas detalles; TERCERO: Que Una vez en la referida Medicatura, estando plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, específicamente en la parte externa de la misma, lograron sostener entrevista con el funcionario River, Carlos, agente auxiliar de Autopsias, credencial 24.121, a quien luego de inquerirlo del motivo de la visita, los condujo hacia un vehículo automotor el cual para el momento se encontraba al frente de la referida Medicatura; CUARTO: Que dicho vehículo presentaba las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Verde, Placas: BBY-574, serial de carrocería: FJ45944644, Año: 85; QUINTO: Que pudieron observar en el interior del mismo, específicamente en el asiento delantero del lado derecho (Lado del Copiloto) el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en posición sedente, presuntamente por herida por arma de fuego; SEXTO: Que para el momento presentaba la siguiente vestimenta: camisa de color beiges, pantalón de color gris, correa de color negra, zapatos de color negros; SÉPTIMO: Que apreciaron las siguientes características fisionómicas: del sexo masculino, de tez morena, cabello de color negro (Crespo), ojos de color negros, bigotes negros, aproximadamente de 1,63 metros de estatura; OCTAVO: Que lograron apreciarle las siguientes heridas: 4 orificios de entrada producto del paso de proyectiles de mayor o igual cohesión molecular disparados presuntamente por arma de fuego en la región de la cara lateral del muslo derecho; 1 orificio de entrada producto del paso de proyectiles de mayor o igual cohesión molecular disparados presuntamente por arma de fuego en la región de la cara dorsal del dedo pulgar, mano derecha con salida en la cara palmar del dedo pulgar, mano derecha; 1 orificio de entrada producto del paso de proyectiles de mayor o igual cohesión molecular disparados presuntamente por arma de fuego en la región de la cara dorsal de la muñeca con salida a la región de la cara palmar de la muñeca derecha; 1 orificio de entrada producto del paso de proyectiles de mayor o igual cohesión molecular disparados presuntamente por arma de fuego en la región de la cara dorsal del dedo anular izquierdo, con salida de la cara palmar del mismo dedo; NOVENO: Que dicho cadáver quedo registrado como RONDON GARCIA NICOLAS EUCLIDES, C.I.V-6.186.497.
OCTAVO: 8.- DECLARACIÓN de la experta: MARIA DEL CARMEN GARRIDO, médico anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que al practicar la autopsia correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: RONDON GARCIA NICOLAS EUCLIDES, apreció las lesiones externas e internas a las que se alude en el informe que identificado con el N°. 229-03 que cursa en el expediente. Se pretende demostrar, además, que ella indicó que la muerte se produjo como consecuencia de “…SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO DERECHO…”
NOVENO: 9.- DECLARACIÓN del experto: MAITA BAKER, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el suscribió el informe signado con el Nº 1653, de fecha 20 de marzo de 2003; SEGUNDO: Que llegó a las siguientes conclusiones, luego de practicar el respectivo peritaje: “…En base al Reconocimiento y análisis realizados al material recibido, que motivan mis actuaciones periciales, se concluye: 1.- Las muestras estudiadas y rotuladas con los Nº 1 y 3 son de naturaleza hematicas y corresponden al grupo sanguíneo “O”, 2.- En las superficies de la pieza estudiada y rotulada con el Nº 3, no existe material de naturaleza hemática…”
DECIMO: 10.- DECLARACIÓN de la experta: OLGA MIERES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el Departamento de Balística, Caracas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que suscribió conjuntamente con el funcionario FREDDY BRICEÑO la experticia Nº 1967, de fecha 7 de abril de 2003; SEGUNDO: Que en su peritaje asentaron lo siguiente: …DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: 1.- UN (1) PROYECTIL, perteneciente a parte del cuerpo de una bala del calibre .380 Auto de estructura blindada, de forma original cilindro ojival.- PERITACION: Examinado el PROYECTIL a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que: presenta características procesables de clase y constante tales como: seis huellas de campo y seis huellas de estrías, con un giro helicoidal Dextrógiro es decir hacia la derecha, originando respectivamente por el ánima del cañón que lo disparó, las cuales nos pueden permitir su individualización con dicha arma de fuego…”
DECIMO PRIMERO: 11.- DECLARACIÓN del experto: FREDDY BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el Departamento de Balística, Caracas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que suscribió conjuntamente con la funcionaria OLGA MIERES la experticia Nº 1967, de fecha 7 de abril de 2003; SEGUNDO: Que en su peritaje asentaron lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: 1.- UN (1) PROYECTIL, perteneciente a parte del cuerpo de una bala del calibre .380 Auto de estructura blindada, de forma original cilindro ojival.- PERITACION: Examinado el PROYECTIL a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que: presenta características procesables de clase y constante tales como: seis huellas de campo y seis huellas de estrías, con un giro helicoidal Dextrógiro es decir hacia la derecha, originando respectivamente por el ánima del cañón que lo disparó, las cuales nos pueden permitir su individualización con dicha arma de fuego”
DECIMO SEGUNDO: 12.- DECLARACIÓN del experto: MAITA BAKER, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que suscribió conjuntamente con el experto ANDRES LOPEZ el informe pericial Nº 1655, de 8 de abril de 2003; SEGUNDO: Que llegaron a las siguientes conclusiones: “…En base al Reconocimiento y Análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: 1.- Las manchas de aspecto parduzco presente en las superficies de las piezas estudiadas son de naturaleza hematica y corresponde al grupo sanguínea “A”; 2.- Las soluciones de continuidad (Orificios) presentes en las superficies de las piezas estudiadas y rotuladas con el Nº 1, presenta características físicas de clase que corresponde encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; 3.- En las superficies de las piezas recibidas, no se detecto la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora…”
DECIMO TERCERO: 13.- DECLARACIÓN del experto: ANDRES LOPEZ, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que suscribió conjuntamente con la experta MAITA BAKER el informe pericial Nº 1655, de 8 de abril de 2003; SEGUNDO: Que llegaron a las siguientes conclusiones: “…En base al Reconocimiento y Análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: 1.- Las manchas de aspecto parduzco presente en las superficies de las piezas estudiadas son de naturaleza hematica y corresponde al grupo sanguínea “A”; 2.- Las soluciones de continuidad (Orificios) presentes en las superficies de las piezas estudiadas y rotuladas con el Nº 1, presenta características físicas de clase que corresponde encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; 3.- En las superficies de las piezas recibidas, no se detecto la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora…”
DECIMO CUARTO: 14.- EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO que recayó sobre UN PROYECTIL, con el Nº 1967. Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante la experta: OLGA MIERES y ante el Tribunal, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que ella, conjuntamente con el funcionario policial FREDDY BRICEÑO suscribió el acta en la que se plasma lo por ellos percibido al practicar la inspección técnica identificada con el Nº. 1967; y SEGUNDO: Que tal cual se plasma en el acta a la cual se hace alusión al momento de elaborarla asentaron lo siguiente: “...DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: 1.- UN (1) PROYECTIL, perteneciente a parte del cuerpo de una bala del calibre .380 Auto de estructura blindada, de forma original cilindro ojival.- PERITACION: Examinado el PROYECTIL a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que: presenta características procesables de clase y constante tales como: seis huellas de campo y seis huellas de estrías, con un giro helicoidal Dextrógiro es decir hacia la derecha, originando respectivamente por el ánima del cañón que lo disparó, las cuales nos pueden permitir su individualización con dicha arma de fuego…”
DECIMO QUINTO: 15.- EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA, Nº 1653, de fecha 20 de marzo de 2003. Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante la experta: MAITA BAKER y ante el Tribunal, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que ella suscribió el acta en la que se plasma lo por ella percibido y, SEGUNDO: Que tal cual se plasma en el acta a la cual se hace alusión al momento de elaborarla asentaron lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 1) Muestra de sangre, del cadáver de RONDON GARCIA EUCLIDES NICOLAS, impregnada en un isopo (SIC); 2) Muestra de sustancia de aspecto Pardo Rojizo, impregnada en un isopo (SIC); 3) Un fragmento de vidrio, de aspecto traslucido e incoloro, de forma irregular, con las siguientes dimensiones: 7,3 mm de longitud por 4,5 mm de ancho en sus partes prominentes y de 0,22 g de masa… CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis realizados al material recibido, que motivan mis actuaciones periciales, se concluye: 1.- Las muestras estudiadas y rotuladas con los Nº 1 y 3 son de naturaleza hematicas y corresponden al grupo sanguíneo “O”, 2.- En las superficies de la pieza estudiada y rotulada con el Nº 3. No existe material de naturaleza hemática…”
DECIMO SEXTO: 16.- EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, QUÍMICO Y FISICO Nº 1655, de fecha 8 de abril de 2003. Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante la experta: MAITA BAKER y ante el Tribunal, respectivamente, se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que ella conjuntamente con el experto ANDRES LOPEZ suscribieron el acta en la que se plasma lo por ellos percibido y, SEGUNDO: Que tal cual se plasma en el acta a la cual se hace alusión al momento de elaborarla asentaron lo siguiente: “… En base al Reconocimiento y Análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: 1.- Las manchas de aspecto parduzco presente en las superficies de las piezas estudiadas son de naturaleza hematica y corresponde al grupo sanguínea “A”; 2.- Las soluciones de continuidad (Orificios) presentes en las superficies de las piezas estudiadas y rotuladas con el Nº 1, presenta características físicas de clase que corresponde encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; 3.- En las superficies de las piezas recibidas, no se detecto la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora…”
DECIMO SÉPTIMO: 17.- EXHIBICION y LECTURA del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificado con el N°. 229-03, cursante en el expediente. Con la exhibición que del protocolo de autopsia en cuestión se haga ante la médico anatomopatólogo: MARIA DEL CARMEN GARRIDO, al ser interrogada, se pretende comprobar que ella lo suscribió y que la autopsia fue practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de NICOLAS EUCLIDES RONDON GARCIA. Con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público aspira demostrar que en él se asienta textualmente lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 37 años de edad, con heridas producidas por el paso de proyectiles únicos emitidos por arma de fuego a distancia, una de ellas mortal, con orificio de entrada en la región trocanterica derecha, sin orificio de salida. En el trayecto de derecha a izquierda, de abajo a arriba y de atrás a adelante el proyectil lacera músculos regionales y del glúteo derecho, penetra en la cavidad pélvica, lacera recto sigmoides, intestino delgado, mesenterio y la arteria iliaca primitiva izquierda, con hemoperitoneo, fractura la rama isquiopubiana izquierda, alojándose a ese nivel, de donde se extrajo un proyectil bronce, parcialmente deformado, que se anexa al protocolo, como fue descrito en la hoja del examen externo e interno; CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO DERECHO…”
Caso 5: TEODOMIRO VIVAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 331numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRIMERO: 1.- DECLARACION del funcionario policial: GARCIA JULIO C., titular de las cédula de identidad N°.V-11.031.938, y de la placa N° 2500 adscrito a la Brigada de Patrullaje Rural Nº 3, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que siendo las 9:30 horas de la noche del día 28 de enero de 2004, se encontraba en labores inherentes al servicio y recibió instrucciones del Comisario Jefe Otto Francisco Milano de trasladarse hasta el Barrio Guaremal, sector Clavelito, para buscar y trasladar al agente Vivas Teodomiro, para la Comandancia; SEGUNDO: Que fue objeto de robo en el interior de su residencia, bajo amenaza de muerte y a sus familiares, por un sujeto apodado Danielito y su banda, despojándolo de su arma de reglamento, chaleco antibalas, esposas y cargadores; TERCERO: Que se traslado en compañía del agente Ronald Mendoza, adscrito a este Despacho, a bordo de las unidades 4-160 y 4-145, al mando del Sub Inspector Richard Velasco, en compañía de 17 auxiliares; CUARTO: Que una vez en la residencia del funcionario en cuestión, se le indicó que se trasladara por sus propios medios en su vehículo particular para resguardar su integridad física; QUINTO: Que posteriormente a la altura del sector El Jabillo fueron emboscadas ambas unidades por ambos sentidos, por varios sujetos que portaban armas de fuego, quienes accionaron las mismas en repetidas ocasiones.
SEGUNDO: 2- DECLARACION del ciudadano: VIVAS TEODOMIRO DE JESUS, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-5.650.841, de nacionalidad: venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil: Soltero y de profesión: Funcionario Policial. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que venia llegando en compañía de su hija Ifigenia Rossi Vivas a su casa, en el sector de Clavelito en Los Teques, el día 28 de enero; SEGUNDO: Que venia bajándose de su camioneta cuando la estaciono y se tropezó con un tipo que le estaba apuntando con una pistola, a quien apodan el Danielito; TERCERO: Que le dijo “Vengo a matarte Vivas”; CUARTO: Que luego se le acerco otro sujeto y le despojo de su pistola; QUINTO: Que entraron a su casa, la revisaron y se llevaron un chaleco antibalas, dos cargadores de mi pistola y unas esposas; SEXTO: Que escasamente después el sujeto apodado “El Danielito” le dijo que si quería vivir que se fuera del sector.
TERCERO: 3.- DECLARACIÓN de la experta PATRICIA RIVERO CAMEJO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación de Los Teques, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que suscribió el informe pericial Nº 4361, de fecha 2 de junio de 2004; SEGUNDO: Que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO correspondiente a un arma de fuego tipo: Pistola, uso: individual, portátil y corta por su manipulación, marca: GLOCK, calibre: 9mm parabelum, modelo: 17, fabricada en Austria, de pavón color negro, serial: CHD551, con la inscripción: POLIMIRANDA, un cargador y diez balas.
CUARTO: 4.- DECLARACIÓN del funcionario LUIS SILVA, de credencial Nº. 19.779, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Los Teques, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que el día 28 de mayo de 2004 el ciudadano DANIEL ANTONIO LOPEZ LORCA, le entregó al Fiscal 1ro del Ministerio Público, Abog. Eddy Rosales, un arma de fuego; SEGUNDO: Que dicha arma tenia las siguientes características: tipo Pistola, marca: GLOCK, calibre: 9mm, serial: CHD551, con la inscripción del lado derecho donde se lee: POLIMIRANDA, TERCERO: Que dicha arma tenia en la recamara una bala y nueve sin percutir en su respectivo cargador.
Caso 6.- Pruebas admitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: 1.- DECLARACIÓN de los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Richard Rincón y José Sivira quienes llegan al lugar debido al llamado de la central y observan a cinco 805) sujetos armados, le dan la voz de alto, se suscrita el intercambio de disparos, resulta muerto uno de los supuestos sospechosos, aprehenden al acusado e incautan las armas de fabricación rudimentaria.
SEGUNDO 2.- DECLARACION del Dr. JESUS VILLAVICENCIO, S.A.S Nº 54844médico del ambulatorio quien atendió al funcionario Rincón Richard en uno de sus miembros superiores por las lesiones sufridas durante el altercado.
TERCERO 3.- TESTIMONIO de GONZÁLEZ LISBETH CAROLINA, quien puede establecer que el acusado pertenece a la banda delictiva “Los escopeteros” y lo apodan “El Palillo”.
CUARTO 4.- DECLARACION de GONZÁLEZ DE EHRNANDEZ ROSA ELENA, quien puede establecer que el acusado pertenece a la banda “Los escopeteros” y lo apodan “El palillo”.
QUINTO 5.- DECLARACION de DANIEL CASTRO JONAS ZARRAGA, quien puede establecer que el acusado pertenece a la banda delictiva “Los escopeteros” y lo apodan “El Palillo”.
SEXTO 6.- DECLARACION de BALDOMERA BELMONTE, quien puede establecer que el acusado pertenece a la banda delictiva “Los escopeteros” y lo apodan “El Palillo”.
SEPTIMO 7.- TESTIMONIO de MARCOS MARINO CASTILLO, quien es el transeúnte herido en el hecho y puede manifestar lo ocurrido el 28-01-2004.
OCTAVO 8.- EXPERTICIA, Nº 764 realizada por el departamento de balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las dos armas incautadas por los expertos Yenifer Yoranxy Sanoja e Isley Carolina Morales, en la cual se establece que las mismas son capaces de accionar proyectiles por deflagración de pólvora (son armas de fuego).
NOVENO 9.- DECLARACION de los expertos de balística Yenifer Yoranxy Sanoja e Isley Carolina Morales en la cual se establece que las mismas son capaces de accionar proyectiles por deflagración de pólvora, es decir son armas de fuego.
DECIMO 10.- exhibición de las armas incautadas en el hecho ( 2 chopos)
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: 1,- DECLARACION de IVETT CAROLINA FLORES PALOMA, titular de la cedula de identidad Nº 16.146.034, residenciada en el Barrio Guaremal Sector la Laguna, callejo El Mango casa N° 6, la cual es pertinente por ser testigo presencial, ya que es la persona que acompañaba a nuestro defendido en el momento que es aprehendido por los funcionarios y es la misma persona que en la Audiencia para Oír al imputado, nuestro defendido, manifestó que lo acompañaba para el momento de la ocurrencia de los hechos ocurridos en el supuesto enfrentamiento.
SEGUNDO: 2. DECLARACION de ANA SOFÍA PINEDA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 12.879.960, residenciada en el Barrio Guaremal, Callejón Rodríguez López casa N° 6, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos ocurridos en el supuesto enfrentamiento.
TERCERO:3.- DECLARACION de RUBIELA RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.036.251, residenciada en; Barrio Guaremal, Sector los Totumos casa N° 6, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos ocurridos en el supuesto enfrentamiento.
CUARTO: 4,- RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.049.627, residenciado en el Barrio Guaremal Sector la Laguna, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apodan EL PALILLO y que no pertenece a ninguna Banda delictiva.
QUINTO: 5,- CAROLINA OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.315.529, residenciada en el Barrio Guaremal Sector la Laguna, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apodan EL PALILLO y que no pertenece a ninguna Banda delictiva.
SEXTO: 6,- TIBISAY MARMOLE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.481.623, residenciada en el Barrio Guaremal Sector la Laguna, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apodan EL PALILLO y que no pertenece a ninguna Banda delictiva.
SEPTIMO: 7,- ANA ROSA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.280.853, residenciada en el Barrio Guaremal Sector la Laguna, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apodan EL PALILLO y que no pertenece a ninguna Banda delictiva.
OCTAVO: 8,- EMMA CAROLINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.480.440, residenciada en el Barrio Guaremal Sector la Laguna, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apodan EL PALILLO y que no pertenece a ninguna Banda delictiva.
NOVENO: 9,- RAFAEL ENRIQUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.282.663, residenciado en el Barrio Guaremal Sector la Laguna, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apodan EL PALILLO y que no pertenece a ninguna Banda delictiva.
DECIMO: 10,- IVETT FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.034, residenciada en el Barrio Guaremal Sector la Laguna, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apodan EL PALILLO y que no pertenece a ninguna Banda delictiva. OCTAVO: 8,- NAIROBI SULBEY CASTILLO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.214.407, residenciada en el Barrio Guaremal Sector la Laguna, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apodan EL PALILLO y que no pertenece a ninguna Banda delictiva.
DECIMO PRIMERO: 11,- LIZET, RIOBUENO HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-11.040.224, residenciada en el Barrio Guaremal Sector la Laguna, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apoda EL PALILLO y que no pertenecen a ninguna Banda delictiva.
DECIMO SEGUNDO: 12,- IVETT CAROLINA FLORES PALOMA, titular de la cedula de identidad Nº 16.146.034, residenciada en el Barrio Guaremal Sector la Laguna, callejo El Mango casa N° 6, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apodan EL PALILLO y que no pertenece a ninguna Banda delictiva.
DECIMO TERCERO: 13. ANA SOFÍA PINEDA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 12.879..960, residenciada en el Barrio Guaremal, Callejón Rodríguez López casa N° 6, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apodan EL PALILLO y que no pertenece a ninguna Banda delictiva.
DECIMO CUARTO: 14.- RUBIELA RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.036.251, residenciada en; Barrio Guaremal, Sector los Totumos casa N° 6, la cual es pertinente y necesaria, a los fines de desvirtuar que Julio Armando Umañas Jaimes, no es la persona que apodan EL PALILLO y que no pertenece a ninguna Banda delictiva.
La defensa se acogió al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO, nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira donde nació en fecha 16-01-84, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller en electrónica de estado civil soltero, hijo de Ana Jaimes (v) y Barmenio Umañas (f), residenciado: Barrio Guaremal sector La laguna Callejón Rodríguez López, casa s/n frente a la escuela Los Teques Estado Miranda titular de la cédula de identidad Nro. 16.590.024, por los delitos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva previstos y sancionados en los artículo 408 numeral 2 en concordancia con el 426 Ejusdem en contra del ciudadano quien en vida respondieran al nombre de DANIEL ANTONIO GUTIÉRREZ DELGADO hechos objeto del proceso, cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descritos en el escrito acusatorio, y el presente auto de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente Se admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano LORCA LOPEZ DANIEL ANTONIO, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació en fecha 28-06-79, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de nuestra Señora del Fátima tercer año, de estado civil soltero, hijo de Gladis López (v) y José Lorca (f), residenciado: Barrio Guaremal, sector La Laguna callejón Rodríguez Lopez, casa S/N el callejón esta cerca de la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Los Teques Estado Miranda titular de la cédula de identidad Nro. 14.059.527 por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem, en agravio de ALFONZO AUGUSTO ALVARADO Y CARLOS LUIS PEREZ; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en agravio de DANIEL ANTONIO GUTIERREZ DELGADO; HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE UN ROBO en agravio de ANTONIO ALBERTO TOVAR ZORRILLA, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal numeral 2 en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en contra de EUCLIDES NICOLAS GARCIA, y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 460 Y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VIVAS TEODOMIRO; hechos objeto del proceso cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio y del presente acto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba señalados en el contenido del presente auto de apertura a juicio, los cuales fueron ofrecidos por la Vindicta Pública por ser legales, lícitos y por ser los mismos necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, medios probatorios a los que la defensa del ciudadano UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO se adhirió, en base al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos oralmente por la Defensa del ciudadano UMAÑAS JAIMES JULIO ARMANDO por ser legales, lícitos y por ser los mismos necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal tal como se indicaron en el contenido del presente auto de apertura a juicio.
CUARTO: Se deja constancia que las partes no realizaron ninguna estipulación.
QUINTO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena LA APERTURA A JUICIO.-
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de Juicio que conocerá de acuerdo a la Distribución que realice la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
SEPTIMO: Se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones con su oficio.
LA JUEZ,
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARISOL KARAM DIB
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro el oficio Nº 1902.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 1CS1613-03
IMH/MKD/jpc.-