REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Agosto de 2004.

AUTO APERTURA A JUICIO

ACTUACION 1C S2404-04
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ
SECRETARIA: MARISOL KARAM DIB

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRO CAMERLINGO
DEFENSOR PUBLICA: SOR ESTHER BAZAN

IMPUTADO: PIÑANGO ALVAREZ JOHAN JOSÉ. Nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 17.980.167. Fecha de nacimiento 27-05-83, de 21 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, hijo de JUAN BAUTISTA PIÑANGO ALVAREZ (F) Y FRANCISCA ANTONIA ALVAREZ (V), residenciado: Sector el Caballito, Tejerías, carretera Panamericana casa S/N
VICTIMA(S): HATZIAGELIS BLANCO NAZCHO


Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en virtud que el día 19 de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11: 30 a.m. se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


PIÑANGO ALVAREZ JOHAN JOSÉ, Nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 17.980.167. Fecha de nacimiento 27-05-83, de 21 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, hijo de JUAN BAUTISTA PIÑANGO ALVAREZ (F) Y FRANCISCA ANTONIA ALVAREZ (V), residenciado: Sector el Caballito, Tejerías, carretera Panamericana casa S/N.



RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS


Los hechos que este tribunal estima acreditados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 331 Ordinal 2, del texto legal adjetivo en mención, son los que a continuación se mencionan: En horas de la noche 9:40 P.M. del día 16 de Junio del presente año, en la carretera Panamericana en el Sector el Turpial de los límites vía a Tejerías, cuando el detective de la policía del estado miranda HATZIAGELIS BLANCO NAZCO, se dirigía a su residencia ubicada en el referido sector, es abordado por unos sujetos que portaban armas de fuego, quienes lo someten y le manifiestan que conocen que el es policía y lo invitan a que entregue su arma de reglamento, una vez despojado de la misma le efectúan un golpe con las armas y escapan del lugar. La victima logra reconocer al acusado por ser morador del sector.

CALIFICACIÓN JURIDICA


Este Tribunal de Control, admite la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en contra del ciudadano PIÑANGO ALVAREZ JOHAN JOSE, Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.980.167, fecha de nacimiento 27-05-83, de 21 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, hijo de JUAN BAUTISTA PIÑANGO GONZALEZ (F) Y FRANCISCA ANTONIO ALVAREZ (V), residenciado: en el Sector el Caballito, ]Tejerías, carretera Panamericana, casa S/N. hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del ministerio Público por ser legales y lícitos y por ser necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES PROMOVIDOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.

TESTIMONIAL.-
PRIMERO: 1.- El testimonio de HATZIALGELIS BLANCO NAZCO (Victima) el cual puede establecer que el acusado es una de las personas que lo sometieron con armas de fuego y lo despojaron de su arma de reglamento.

Se deja constancia que la DRA. SOR ESTHER BAZAN, actuando en su carácter de defensora del acusado PIÑANGO ALVAREZ JOHAN JOSÉ, no promovió ningún medio de prueba, y no se adhirió a la comunidad de la prueba.



PARTE DISPOSITIVA



ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente:


PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra el ciudadano PIÑANGO ALVAREZ JOHAN JOSE, Nacionalidad Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 17.980.167 Fecha de nacimiento 27-05-83, de 21 años de edad, de profesión u oficio: agricultor de estado civil soltero, hijo de JUAN BAUTISTA PIÑANGO ALVAREZ (F) y FRANCISCA ANTONIA LAVAREZ (v), residenciado: Sector El caballito, Tejerías carretera panamericana casa S/N, del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: En este estado el tribunal procede a preguntarle al acusado PIÑANGO ALVAREZ JOHAN JOSE si de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal desea admitir los hechos en tal sentido el Acusado manifiesta su deseo de no admitir los mismos por considerarse inocente de los hechos que se le imputan.


TERCERO SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser legales y lícitos y por ser necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en el sentido de que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad y se sustituya por una medida cautelar menos gravosa por considerar quien aquí decide que es improcedente dicha solicitud por cuanto las condiciones cuando se decretó la misma no han variado hasta la presente fecha; en consecuencia el imputado continuara recluido en el Internado Judicial de los Teques a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente.


QUINTO: Se ordena de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal dictar el Auto de apertura a Juicio el cual contendrá los requisitos establecidos en dicha norma, no obstante se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de Juicio que conocerá de acuerdo al a Distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibidem. Publíquese, regístrese, Diaricese y remítanse las presentes actuaciones con su oficio a la Oficina del Alguacilazgo.

LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA


MARISOL KARAN DIB













CAUSA N° 1CS2404-04
IMH/MKD/pc.-