REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medidas Cautelares solicitada por la DRA. MIRNA YEPEZ en su carácter de defensora pública del imputado VERENZUELA PONCE JESUS LEANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.362.565, y se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al imputado por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2004, es decir la contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación de una persona que debe ser un familiar, que se comprometa ante este Despacho a vigilar al imputado, la que debe informar cada quince (15) días , por un lapso de seis meses, quedando igualmente vigente el resto de las medidas impuestas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

MARISOL KARAM DIB

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

IMH/MKD/jpc.-
Causa N° 1C36454-04