REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensora del imputado RODRIGUEZ MARIN DONNY ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 7.929.558. SEGUNDO: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por la del numeral 9° ejusdem, vale decir, obligación de buscarse un trabajo y presentar ante este Tribunal la correspondiente constancia y la prohibición de dirigirse a la Ciudad de Los Teques, con excepción del día que le corresponde presentarse ante este Tribunal TERCERO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARISOL KARAM DIB
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ACT: N° 1C-36382-04
IMH/MKD/jpc.-