REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano JULIO CESAR LUGO, por no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se insta a la Representación Fiscal a que realice todas las diligencias pertinentes a los fines de que se le practique al imputado examen toxicológico solicitado por la defensa.
Quinto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Sexto: Se ordena librar boleta de excarcelación correspondiente dirigida al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA GONZALEZ