REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la libertad plena del ciudadano JONATHAN ALBERTO BOSCAN VERDEZ, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a este hecho. Cuarto: El ciudadano JONATHAN ALBERTO BOSCAN VERDEZ, quedará a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Aprehensión quien deberá ser trasladado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda a los fines de que sea puesto a las orden del Tribunal competente. Quinto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Sexto: Se dictara Auto fundado en esta misma fecha. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ EL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO
JONATHAN ALBERTO BOSCAN VERDEZ
DEFENSA PUBLICA
ABG. NANCY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA GONZALEZ