REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º

CAUSA NO. 1C-8904/02

FISCAL: BETZI BLANCO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
IMPUTADOS: KAREN EDITH VARGAS DE POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.069.8242, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle el Carmen, detrás de calle el cementerio, Casa N° 16, La Vega, Caracas; y VARGAS ANDRADE OSMAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.544.583, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Callejón las Dos Rosas, casa N° 34, La Vega, Caracas.
DEFENSA: CARLOS VIDAL MORIN RIVAS y BOSCAN AMARO AMERICA, defensores privados.

En fecha 04-06-2002, la Dra. VIRGINIA PARRA PACHECO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos HENRY MANUEL MEZA DELGADO, MARCO TULIO POLANCO MONTOYA, SANCHEZ ESCALANTE ALI IBRAHIM y ALEJANDRO JOSE LOYO.
En el escrito antes señalado, en el Capítulo II, la Fiscal del Ministerio Público expone: “Ahora bien, observa esta representación Fiscal que consta en autos la vinculación de otras personas con los hechos objetos del presente proceso, quienes responden a los nombres de KAREN EDITH VARGAS DE POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.069.8242, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle el Carmen, detrás de calle el cementerio, Casa N° 16, La Vega, Caracas; y VARGAS ANDRADE OSMAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.544.583, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Callejón las Dos Rosas, casa N° 34, La Vega, Caracas.
A la ciudadana inicialmente mencionada en fecha 08 de marzo de 1999, el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, le dictó auto de Detención por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en virtud de considerar que guardó un arma incriminada con los hechos.
Ahora bien, esta Representación Fiscales relación al delito de ENCUBRIMIENTO por el cual se le dictara auto de detención a la ciudadana KAREM VARGAS, estima que dicho ilícito no se demuestra con los elementos cursante a los autos, y ello se realiza en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, en estricta aplicación del artículo 258 del Código Penal, se tiene que no es punible el encubridor de sus parientes cercanos y siendo que la ciudadana KAREM VARGAS manifestó ser esposa del ciudadano MARCOS TULIO POLANCO MONTOYA, no puede considerarse participe del delito por el cual le fuera dictado auto de detención. Aunado a ello no existen a los autos elementos que incriminen a la referida ciudadana en la comisión del referido ilícito, pues sólo se aprecia que la misma manifestó que su esposo le había entregado un arma sin conocer ésta la procedencia de la misma. De igual forma no se encuentra probado en actas que la ciudadana en mención haya realizado cualquier acción delictiva en los hechos aquí ventilados, por lo cual en base a la motivación precedente ésta Representante del Ministerio Público, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4°, se proceda a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana KAREM VARGAS por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada.
Para finalizar, en cuanto a la participación del ciudadano VARGAS ANDRADE OSMAR JOSE, el suprimido Juzgado Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, le dictó auto de sometimiento a juicio por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal.
No obstante, se aprecia de la revisión de detenida y exhaustiva de las actas procesales que no existe a los autos ni siquiera un elemento de convicción procesal que haga presumir de una u otra manera que el referido ciudadano haya participado en los objetos del presente proceso, y mucho menos haya cometido el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO o RECEPTACIÓN, ello con fundamento en que se requiere para la configuración de tal hecho que exista dolo por parte del autor, lo que supone la conciencia y voluntad de recibir – adquirir, un objeto proveniente de un delito para obtener un provecho de éste, circunstancias éstas que no se dan en nuestro caso, lo cual hace indispensable la presente solicitud de sobreseimiento en razón de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado OSMAR JOSE VARGAS ANDRADE.” Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que le asiste la razón al Representante del Ministerio Público, por cuanto de ella no se desprenden elementos suficientes en contra de los ciudadanos KAREN EDITH VARGAS DE POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.069.8242, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle el Carmen, detrás de calle el cementerio, Casa N° 16, La Vega, Caracas; y VARGAS ANDRADE OSMAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.544.583, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Callejón las Dos Rosas, casa N° 34, La Vega, Caracas, por lo que debe decretarse el sobreseimiento en relación a los mismos:
PRIMERO: Consta en la pieza I al folio 97, lo señalado por el ciudadano POLANCO MONTOYA MARCOS TULIO en relación con el conocimiento que tiene su esposa KAREM VARGAS sobre una arma de fuego y dos chaquetas robadas en la Quinta en cuestión.
SEGUNDO: Consta al folio 103 de la primera pieza, acta visita domiciliaria practicada por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División contra Robos, en la calle el cementerio, casa N° 16, La Vega, donde reside KAREM VARGAS DE POLANCO y se dejó constancia de luego de una pesquisa en la mencionada residencia, no lográndose ninguna evidencia de interés criminalístico.
TERCERO: Consta al folio 107 de la primera pieza, declaración rendida el 24-11-1998, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, división de Robos por el ciudadano OSMAR JOSE VARGAS DONDE EXPUSO: “Resulta ser que esta mañana se presentó una comisión de la Policía Técnica Judicial a mi casa, quienes fueron llevados por una muchacha de nombre KAREM VARGAS, quien es esposa de MARCO TULIO y la misma fue a buscar un bolso que me había dado días atrás, luego yo se los entregué y la petejota me dijeron que tenía que acompañarlo a rendir declaración en torno a ese hecho…”
CUARTO: Consta al folio 110 de la primera pieza declaración rendida en fecha 24-11-1998 ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la División Contra Robos por la ciudadana KAREM EDITH VARGAS DE POLANCO donde expuso: “Bueno resulta ser que mi esposo MARCO TULIO en días pasados me dio para que le guardara un arma de fuego; ya que estaba involucrado en un hecho; asimismo a los días lo detuvo la petejota de la Comisaría de la Vega por el asunto de un homicidio; posteriormente pasaron los días y es hoy que en horas de la mañana se presentó una comisión de la petejota en busca del arma de fuego que me había dado mi esposo y yo le dije que se la había dado a un muchacho de nombre OSMAR VARGAS, para que me la guardara y yo hice entrega de un bolso el cual contenía el arma de fuego y las chaquetas y es cuando la comisión de la petejota se traslada conmigo a la casa de OSMAR. Una vez allí yo me entreviste con OSMAR en presencia de la comisión judicial y el mismo me hizo entrega del bolso; posteriormente nos trasladaron aquí tanto a mi como a OSMAR, con el fin de tomarme una declaración en torno a este asunto…”
QUINTO: Consta a los folios 12 al 18 de la primera pieza que en fecha 04 de diciembre de 1998, el extinto juzgado Primero de Primera instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda decretó la detención judicial contra KAREM EDITH VARGAS DE POLANCO, por la comisión del delito de encubrimiento y ordenó proseguir la averiguación en cuanto a la participación que en los hechos pudo haber tenido el ciudadano OSMAR JOSE VARGAS ANDRADE identificado en el expediente, al no existir en su contra indicios suficientes que lo hagan enjuiciable revocándose así el auto de detención que se le decretó.
SEXTO: Lo antes citado es todo cuanto consta en relación a la presunta participación de los ciudadanos KAREM VARGAS DE POLANCO y OSMAR JOSE VARGAS ANDRADE en los hechos objeto de la presente investigación, de ahí como antes se expreso lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa en relación a los antes citados ciudadanos todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Artículo 318: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
En consecuencia se producen los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra los imputados KAREM VARGAS DE POLANCO y OSMAR JOSE VARGAS ANDRADE, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos KAREN EDITH VARGAS DE POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.069.8242, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle el Carmen, detrás de calle el cementerio, Casa N° 16, La
Vega, Caracas, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal; y VARGAS ANDRADE OSMAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.544.583, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Callejón las Dos Rosas, casa N° 34, La Vega, Caracas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 324 ibidem, produciéndose los efectos establecido en el artículo 319 del Código adjetivo Penal, pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra los imputados antes identificados, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


MARISOL KARAM DIB



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


LA SECRETARIA,


MARISOL KARAM DIB





IMH/MKD/ob.-
Causa N° 1C8904/02