REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como flagrantes los hechos sometidos a consideración de este Tribunal.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: En cuanto a los ciudadanos GUERRA ALVARADO LUIS ALFREDO y CALDERA CASTILLO WILGER JOEL, plenamente identificados en autos, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda su libertad plena.
CUARTO: En cuanto al ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES ORTIZ, plenamente identificado en autos, por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autor de la comisión del hecho punible, como consta en las actas policiales y demás actuaciones del expediente y existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 252 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado, por lo que considera este Tribunal, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado y se le aplica por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal la del ordinal 3, presentarse cada 08 días ante este Tribunal por un lapso de seis meses y el ordinal 4 la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda.
QUINTO: Se ordena aperturar la investigación a los funcionarios actuantes en la aprehensión de los imputados, funcionarios FRANKLIN GONZALEZ y GREGORI PAREDES, por las agresiones sufridas en la persona de WILGER YOEL CALDERA.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

HILDA OROPEZA

Causa N° 2C-37334-04
RAO/HO/angela.-