REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: AVILA CORDERO HECTOR ALEXANDER y PIÑA PALACIOS PEDRO JOSE. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el Artículo 457 del Código Penal, es decir, ROBO SIMPLE. TERCERO: Se acuerda imponer a los imputados AVILA CORDERO HECTOR ALEXANDER y PIÑA PALACIOS PEDRO JOSE, las Medidas Cautelares Sustitutivas descritas en los numerales 3°, 5°, 6° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, el ordinal 3° el cual consiste en la presentación periódica cada 15 días por ante este Juzgado, por un lapso de seis (6) el ordinal 5° que es la Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y el ordinal 6° el cual consiste en la prohibición que tiene el imputado de comunicarse o acercarse a la victima y el ordinal 8ª que consiste en presentar DOS (2) fiadores cada uno que acrediten Treinta (30) unidades Tributarias y mientras presentan los fiadores quedaran recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por un lapso de ocho (8) días pasados eso ocho (8) días y no presenten los Fiadores serán trasladados hasta en el Internado Judicial de Los Teques en donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal. CUARTO: Se acuerda que se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 último aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal.

Regístrese, publíquese, diarícese.
El Juez

CHARBEL RAFFOUL Z.


La Secretaria

ABG. SAMIRAMIS JIMENEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

ABG. SAMIRAMIS JIMENEZ





Causa N° 2C-37656-04
CHR/SJ/ag.-