REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano JIMENEZ SANABRIA JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 16.747.403 en fecha 29/04/04 por considerar necesario mantenerla a los fines de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso, todo conforme lo establecen los artículos 251, 252, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
El Juez
CHARBEL RAFFOUL Z.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C-31758-04
CHR/HO/ag.-