REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: CORONEL LOPEZ ALEXANDER.
SEGUNDO: Considera quien aquí decide que los hechos se subsumen en el tipo penal establecido en los artículos 457 en concordancia con el 80 del código penal venezolano, es decir, robo genérico en grado de tentativa y el delito de Lesiones Genéricas contemplado en el artículo 415 ejusdem.
TERCERO: Se decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado CORONEL LOPEZ ALEXANDER JAVIER, siendo razonablemente satisfechos con las Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosas, por considerarlo quien aquí decide y a solicitud del fiscal del Ministerio Público, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal, descritas en los numerales 3ro presentación cada quince días por seis meses ante este Tribunal., la del ordinal 6ª que consiste en prohibición de acercarse a la victima, y la del numeral 8ª la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo mensual igual o equivalente a 90 unidades tributarias cada uno, hasta tanto cumpla con lo dispuesto por este juzgado permanecerá detenido en el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, pasados ocho días sin haber presentado los fiadores, será trasladado al internado judicial de Los Teques.
CUARTO: Se acuerda que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372, y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal solicitó en su exposición oral que la averiguación se continúe por el procedimiento ordinario, alegando que aun le faltan diligencias por practicar, en consecuencia este Tribunal, declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. En este estado se declaro cerrada la audiencia. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firmaron.




EL JUEZ

CHARBEL RAFFOUL

EL SECRETARIO


Abg. LUIS OCCHIOCHIUSO


ACT. 2C-38012-04