REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de agosto de 2004
194° y 145°


Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dr. JESÚS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.
Defensora: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
Imputado: ALECIO PINTO REINALDO ALEXIS
Secretaria: HILDA OROPEZA

En fecha 31/05/04 el representante del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano REINALDO ALEXIS ALECIO PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 16-05-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en Callejón Unión, casa sin número, de color amarilla con blanco, más abajo de la cancha de bolas, La Macarena Norte, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 3212414 (de su papá de nombre ALEXIS FELIPE ALECIO MOLINA) hijo de ALEXIS FELIPE ALECIO MOLINA (v) y de IRMA TERESA PINTO (v), y titular de la cédula de identidad N° V-16.924.777, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación fiscal, del imputado REINALDO ALEXIS ALECIO PINTO, así como la Defensora Pública Penal del Estado Miranda EUCARYS FLORIDO, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 331ejusdem procede a dictar el auto de apertura a juicio.

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso lo ocurrido en fecha 07 de mayo del año en curso, los funcionarios AGENTE FRANKLIN LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.279 y AGENTE JOSÉ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-13.380.184, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda recibieron una llamada de la Central de Transmisiones informándole que en el Sector de San Antonio de los Altos dos sujetos portando armas de fuego habían despojado a un ciudadano de un vehículo Tipo camioneta de color rojo y la cual se desplazaban por la carretera Panamericana en el sentido hacia los Teques, motivo por el cual se procedió a instalar un operativo de cierre de la vía logrando interceptar a la camioneta a la altura del Distribuidor de los Cerritos la cual al detener su marcha, le indicaron los funcionarios policiales que se bajaran del vehículo en vista de esta circunstancia uno de los ciudadanos se bajo por la puerta trasera, portando un arma de fuego y efectuó disparos motivo por el cual los funcionarios actuantes se vieron en la necesidad de repeler dicha acción siendo herido dicho ciudadano el cual fue trasladado al Hospital Victorino Santaella a los fines de prestarle los primeros auxilios quedando identificado como RAMIREZ EDUARDO EDWARD, quien resulto ser menor de edad, igualmente el otro ciudadano fue aprehendido en el interior del vehículo y en especifico en el puesto del conductor dicho ciudadano quedo identificado como ALECIO PINTO REINALDO, en el sitio de los hechos se presento una persona la cual se identifico como NUNES PEREZ JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 6.455.460, quien reconoció a las personas aprehendidas como los sujetos que minutos antes lo habían despojado de su vehículo bajo amenazas de muerte en el sector de San Antonio de los Altos.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad del imputado:

1.- Declaración de los funcionarios AGENTE FRANKLIN LUGO, titular de la cédula de identidad N° 13.459.279 y AGENTE JOSÉ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 13.380.184, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

2.- Declaración del ciudadano JOSE MANUEL NUNES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.455.460, de fecha 11-05-04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


3.- Declaración del ciudadano DA SILVA NONES GERARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.870.423, de fecha 07-05-04, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

4.- Declaración del ciudadano NESTOR MARIN LEICIAGA, titular de la cédula de identidad N° 13.600.142, de fecha 07-05-04, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

5.- Declaración de los funcionarios JOSE IBARRA y CESAR CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Estado Miranda.

6.- Declaración del funcionario JOSE GARCIA PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Estado Miranda, quien efectuó la Experticia Reconocimiento de Seriales N° 125 de fecha 11-05-04.

7.- Acta Policial de fecha 07-05-2004, suscrita por los funcionarios AGENTE FRANKLIN LUGO, titular de la cédula de identidad N° 13.459.279 y AGENTE JOSÉ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 13.380.184, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

8.- Inspección Técnica N° 885 de fecha 07-05-2004, realizadas por los funcionarios JOSE IBARRA y CESAR CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Estado Miranda.

9.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 125, de fecha 11-05-04, JOSE GARCIA PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Estado Miranda.

SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la solicitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

A los fines de ser oídas en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:

1.- Declaración de los funcionarios AGENTE FRANKLIN LUGO, titular de la cédula de identidad N° 13.459.279 y AGENTE JOSÉ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 13.380.184, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

2.- Declaración del ciudadano JOSE MANUEL NUNES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.455.460, de fecha 11-05-04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Declaración del ciudadano DA SILVA NONES GERARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.870.423, de fecha 07-05-04, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

4.- Declaración del ciudadano NESTOR MARIN LEICIAGA, titular de la cédula de identidad N° 13.600.142, de fecha 07-05-04, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

5.- Declaración de los funcionarios JOSE IBARRA y CESAR CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Estado Miranda.

6.- Declaración del funcionario JOSE GARCIA PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Estado Miranda, quien efectuó la Experticia Reconocimiento de Seriales N° 125 de fecha 11-05-04.

7.- Acta Policial de fecha 07-05-2004, suscrita por los funcionarios AGENTE FRANKLIN LUGO, titular de la cédula de identidad N° 13.459.279 y AGENTE JOSÉ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 13.380.184, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

8.- Inspección Técnica N° 885 de fecha 07-05-2004, realizadas por los funcionarios JOSE IBARRA y CESAR CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Estado Miranda.

9.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 125, de fecha 11-05-04, JOSE GARCIA PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Estado Miranda.

La Abg. EUCARYS FLORIDO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano ALECIO PINTO REINALDO ALEXIS, opone al escrito de acusación interpuesto por el representante del Ministerio Público, la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4° literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por falta de requisitos formales para intentar la acusación, por no contener la acusación presentada los requisitos exigidos en el artículo 326 Ejusdem, solicitó se acuerde el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la libertad plena de su defendido.

El Representante del Ministerio Público dio contestación a las excepciones opuesta y ratificó de manera clara y precisa lo esgrimido en la audiencia, subsanando oralmente los defectos señalados por la defensa.

TERCERO
DE LA CALIFICACION JURIDICA

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público al presentar los alegatos de su acusación calificó los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa, por cuanto la Fiscal ratificó su escrito de acusación, el cual a criterio de este Tribunal, reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del imputado: REINALDO ALEXIS ALECIO PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 16-05-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en Callejón Unión, casa sin número, de color amarilla con blanco, más debajo de la cancha de bolas, La Macarena Norte, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 3212414 (de su papá de nombre ALEXIS FELIPE ALECIO MOLINA) hijo de ALEXIS FELIPE ALECIO MOLINA (v) y de IRMA TERESA PINTO (v), y titular de la cédula de identidad N° V-16.924.777, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

TERCERO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias.

CUARTO: De conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a juicio oral y público, quedando las partes debidamente notificadas para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio correspondiente, instruyéndose a la Secretaria remitir las actuaciones atinentes a la causa a la oficina encargada de su distribución para su conocimiento por ante un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.

QUINTO: En relación al Sobreseimiento solicitado por la Defensa Pública, se declara SIN LUGAR por no concurrir los supuestos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta a el imputado REINALDO ALEXIS ALECIO PINTO en fecha 23 de julio de 2004.

SEPTIMO: El imputado REINALDO ALEXIS ALECIO PINTO continuará en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Juez de Juicio determine lo concerniente. Se ordena remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes, para que sea distribuido al Tribunal de Juicio correspondiente.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA




Causa N° 2C-33530-04
RAO/HO/ag.-