REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado DE VASCONCELOS MANUEL y NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 17-08-04, por considerar que las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida no han variado en el tiempo, por el contrario se mantiene. y así se declara.-

Regístrese, publíquese, notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, déjese copia.
El Juez

CHARBEL RAFFOUL Z.
La Secretaria,


ABG. HILDA OROPEZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


ABG. HILDA OROPEZA



Causa N° 2C38017/04
CHR/HO/ag.-