REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY. DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos GONZALEZ STRUBINGER MIGUEL ANGEL Y JIMENEZ CABALLERO PEDRO NEL, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, En primer lugar estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, al igual que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el articulo 216 Ejusdem, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en virtud de que los hechos ocurrieron en la madrugada del día 25/08/04, en segundo lugar existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 2°, por la pena podría llegar a imponerse, que en el presente caso, es de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio y la del numeral 3°, por la magnitud del daño causado, en este caso, la propiedad, y por existir fundados elementos de convicción para estimar que los imputados GONZALEZ STRUBINGER MIGUEL ANGEL Y JIMENEZ CABALLERO PEDRO NEL, han sido los autores o participes responsables en la comisión del hecho punible que nos ocupa, estos son: Acta Policial inserta en el folio (4), Acta de Entrevista a las víctimas insertas en el folio 7 y 8, de los ciudadanos TABLANTE SERRANO y LADY MARIN, Acta de Entrevista al ciudadano HUGO RAFAEL INFANTE, inserta en el folio (8) y el Acta de Entrevista realizada al ciudadano RICHARD FRANCISCO GOMEZ, inserta en el folio (9).
Tercero: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Cuarto: Se ordena el ingreso de los imputados al Internado Judicial de Los Teques, Líbrese las correspondientes boletas de encarcelación.
Quinto: Quedaron Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firmaron.
EL JUEZ
CHARBEL RAFFOUL
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA