REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: GUSTAVO RIVAS LEON.
SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el Artículo 417 del Código Penal, es decir, LESIONES GRAVES.
TERCERO: Se decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado GUSTAVO RIVAS LEON, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales 3ro presentación al Tribunal cada 15 por un termino de seis meses, ordinal 5° prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos es decir el Restaurante Los Colorados, ordinal 6ª la Prohibición de acercarse a la victima identificado como AGUSTIN GARCIA y el Ordinal 9ª se ordena practicarle el examen psiquiátrico psicológico y de la experticia decadactilar por lo que el ciudadano quedará recluido en el Comando Regional Nro 5 Destacamento Nro 56, de la Guardia Nacional con sede en Puerta Morocha, hasta tanto se le realice lo conducente, igualmente se ordena librar oficio al Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional con sede en Puerta Morocha, a los fines de trasladar al imputado a la sede de la Medicatura Forense del Hospital Victorino Santaella, donde quedará en resguardo con la finalidad de practicarle la respectiva experticia psiquiátrico psicológica, para determinar la capacidad de discernimiento y logisidad en tiempo y espacio del imputado, y una vez obtenida las resultas se ordena a la Medicatura Forense de dicho hospital, remitirlas al Tribunal con la urgencia del caso, a objeto de pronunciarse al respecto.
CUARTO: Se acuerda que se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 último aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
CHARBEL RAFFOUL La Secretaria
SAMIRAMIS JIMENEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
SAMIRAMIS JIMENEZ
Causa N° 2C-37721-04
RAO/HO/angela.-