REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Declaran Inadmisibles, los escritos interpuestos en fechas 02-08-2004 y 05-08-2004, por el abogado Luis Omar Urbina Roa; en virtud de haber cesado su representación como apoderado del demandante; derivada de la REVOCATORIA EXPRESA, por parte del ciudadano Ramón Alirio Mora Carrero; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 ordinal 1 y 150, ambos del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se acuerda Citar al ciudadano Ramón Alirio Carrero Mora, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.378, parte demandante en la presente causa signada con el N° 3C27431-03; a los fines que comparezca por ante este Despacho, debidamente asistido de abogado; con el objeto que manifiesta su voluntad de Desistir o no de la demanda interpuesta, contando para ello con la asistencia técnica debida; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el Principio del derecho a la Defensa e igualdad entre las partes; y lo previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Causa: 3C27431-03
RER/rer