REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Agosto de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-37341/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Valentina Zabala
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Carmelingo
Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández
Imputado: Espinoza Torres Tony Rafael, Porras Gamez Luis y Jhonny Alexander Leal
Delito: Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal.


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: Espinoza Torres Tony Rafael, Porras Gamez Luis y Jhonny Alexander Leal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Asalto a Transporte Público; previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11,13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se Decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos Espinoza Torres Tony Rafael; titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.239; Porras Gamez Luis; titular de la cédula de identidad Nº V-11.923.561; y Jhonny Alexander Leal; quien se encuentra indocumentado; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafos Primero y Segundo del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Asalto a Transporte Público; previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se les podría llegar a imponer por el delito presuntamente cometido, por la magnitud del daño causado; y por cuanto no ha sido acreditado fehacientemente el domicilio o residencia de los imputados; uno de los cuales se encuentra además indocumentado; todo lo cual facilitaría su evasión del proceso. En tal sentido, se ordena la inmediata reclusión de los prenombrados ciudadanos en la sede del Internado Judicial de Los Teques. Líbrese boleta de encarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Valentina Zabala

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Valentina Zabala
Causa: N° 3C-37341-04
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