REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se Declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para conocer de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta en fecha 19/05/2003, por el Dr. Ulbano Miguel García López, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio; en relación a Angelo José Hurtado Soto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.409; residenciado en el Barrio Guaremal, sector Las Rosas, casa N° 14, Los Teques, Estado Miranda; de 17 años de edad, para la fecha en la que ocurrieron los hechos narrados en el presente fallo; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 70 numeral 1; 73, 76 y encabezamiento del 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal; 665 y 666; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: Se Divide la Contenencia de la presente causa; en virtud de la declinatoria anterior, de conformidad el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, casa signada con el N° 02-1809. TERCERO: Se ordena elaborar compulsa a los fines de continuar los trámites ante el Tribunal respectivo en relación a Angelo José Hurtado Soto; remitiéndose las actuaciones originales, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem.
Remítase compulsa con oficio al Tribunal en cuestión, quedando el ciudadano antes señalado a la orden y disposición de ese Despacho.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Causa N° 3C-18022-03
RERM/rer