REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano Cabarico Javier Yedixson, titular de la cédula de identidad N° 16.959.940; por la Medida Cautelar, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentarse periódicamente, cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal, contados a partir del día 24/08/2004, por un lapso de seis (06) meses; en estricto cumplimiento del sexto aparte del artículo 250 ejusdem; por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no presentó acusación en su contra. En consecuencia se ordena librar boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano Cabarico Javier Yedixson, y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor




Causa N° 3C-33165-04
RER/rer