REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Agosto de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3CS-2491/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito Marín
Solicitud: Allanamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO, en el inmueble identificado como: Calle Real, La Mata, residencias La Cascarita, Edificio 5, planta baja, apartamento A-0, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; interpuesta en fecha 02/08/2004, por la Dra. Mónica Teresa Brito Marín, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio signado con el N° 15F1-1646-2004-007959; en virtud que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 210, 211 numerales 1 y 4, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se tiene certeza de la existencia de la investigación penal, así como tampoco ha sido indicado el motivo preciso de la solicitud de allanamiento.-
Notifíquese al Representante Fiscal Solicitante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve



Solicitud: 3CS-2491-04
RER/rer