REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por las defensas públicas, Dra(s). Cyndia González y Nancy Rodríguez, establecidas en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación formulada por el Representante Fiscal, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 en sus seis ordinales del texto adjetivo penal; en consecuencia, se declara igualmente Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento invocada por la defensa SEGUNDO: En cuanto a la oposición a las pruebas documentales, planteadas por las Defensas Públicas; se declara Sin Lugar tal oposición; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 de la norma adjetiva penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358, todos de nuestra norma adjetiva penal. TERCERO: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, respecto al ciudadano Chacón Anderson Cristhian Johan, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte ilícito de arma de Fuego; previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el primer aparte del 80 y 278, respectivamente, todos del Código Penal; y en relación al ciudadano López Hernández Joel Ernesto, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el primer aparte del artículo 80, concatenado con el 83, todos del Código Penal; en virtud que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus seis numerales. CUARTO: Se Admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en la Audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico; por ser útiles, pertinentes y necesarias con los hechos objeto del proceso; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que los mismos fueron obtenidos de forma lícita. De igual forma, se deja constancia que la defensa pública de los acusados No promovió medio de prueba alguno. QUINTO: Se Ordena la apertura a juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Causa: 3C-13701-04
RER/rer