REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Agosto de 2.004
193º Y 145º
Causa Nº 4C-37978-04

Juez: DALIA ROJAS MONTERO
Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS
Fiscal: JESUS GUTIERREZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: ALEXIS RAFAEL ALVARADO
Defensa: MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda

En el día de hoy Sábado Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004) tuvo lugar audiencia oral de presentación en la presente causa en presencia de la Juez de Control DALIA ROJAS MONTERO, El Secretario HECTOR PEREZ ARIAS, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. JESUS GUTIERREZ MARTINEZ, la Defensora Pública Dra. MIRNA YEPEZ, y el imputado ALEXIS RAFAEL ALVARADO. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, solicitándole al Tribunal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y 5°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALEXIS RAFAEL ALVARADO, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. Precalificó los hechos con como delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la Juez informó al imputado acerca del delito precalificado por la vindicta pública y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su deseo de NO declarar, aportando sus datos de identificación de la siguiente manera ALEXIS RAFAEL ALVARADO de nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día 13 de Septiembre de 1.978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pastelero, hijo de ASUNCION ALVARADO (v) y RAFAEL CORREA (v), Cédula de Identidad Nº V-16.589.714 y residenciado en El cabotaje, callejón Unión, casa sin número de color marrón, cerca de la Licorería Lama, Los Teques, Estado Miranda. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Dra. MIRNA YEPEZ, quien solicitó la libertad plena de su defendido por no existir elementos de convicción para señalar que su defendido es el autor o participe del hecho imputado, y por no constar en el expediente documentos que acrediten la propiedad de los objetos señalados por el Ministerio Público como producto del hurto.-

Cumplidas las formalidades y oídas las exposiciones de las partes, quien aquí decide luego de analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, evidenció que la aprehensión del ciudadano ALEXIS RAFAEL ALVARADO ocurrió en forma flagrante por cuanto el mismo fue aprehendido a pocos instantes de haberse consumado el delito y a pocos metros del lugar de los acontecimientos, encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Estima el Tribunal que los hechos imputados al ciudadano ALEXIS RAFAEL ALVARADO, se subsumen en el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario en virtud de la solicitud que en tal sentido a formulado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas al imputado ALEXIS RAFAEL ALVARADO, contenidas en los ordinal 2°, 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal aún cuando considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita en virtud de que los hechos ocurrieron presuntamente el día de hoy y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o participe en los hechos investigados, lo ajustado y procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de medidas cautelares de aseguramiento, por lo cual se le impone al ciudadano ALEXIS RAFAEL ALVARADO, la prevista en el ordinal 3° como lo es la presentación cada ocho (8) días, y la contenida en el ordinal 5° consistente en la prohibición de concurrir al lugar donde fue aprehendido; ordenándose como consecuencia su libertad y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad respectiva y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano ALEXIS RAFAEL ALVARADO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, en relación al delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano.

Se le imponen al ciudadano ALEXIS RAFAEL ALVARADO, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada ocho (8) días y prohibición de acercarse al lugar donde fue aprehendido.

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Regístrese, Publíquese y Diaricese.
La Juez

DALIA ROJAS MONTERO


El Secretario

HECTOR PEREZ ARIAS

Causa N° 4C 37978/04
DRM/HPA/alex