REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Agosto de 2.004
193º y 145º

Causa Nº 4C-37980-04

Juez: DALIA ROJAS MONTERO
Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS
Fiscal: CIRO CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: ANTONIO RODRIGUEZ FERRARA
Defensa: NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda

En el día de hoy Sábado Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004) tuvo lugar audiencia oral de presentación en la presente causa en presencia de la Juez de Control DALIA ROJAS MONTERO, El Secretario HECTOR PEREZ ARIAS, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. CIRO CAMERLINGO SEGURA, la Defensora Pública Dra. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, y el imputado ANTONIO RODRIGUEZ FERRARA. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, solicitándole al Tribunal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde libertad plena del imputado ANTONIO RODRIGUEZ FERRARA, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. Precalificó los hechos como la comisión del delito de Posesiòn Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Seguidamente la Juez informó al imputado acerca del delito precalificado por la vindicta pública y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su deseo de NO declarar, aportando sus datos de identificación de la siguiente manera ANTONIO RODRIGUEZ FERRARA, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, Cédula de Identidad Nº E-81.623.119 y residenciado en El rincón, sector Ramo Verde, calle la Libertad, casa Nº 03, cerca de la plaza, Los Teques, Estado Miranda. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Dra. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, quien se adhiere a la solicitud de libertad plena de su defendido por existir violación de lo preceptuado en el ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no existir experticia de la sustancias incautada y por no estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que el Tribunal inste al Ministerio Público a realizarle examen toxicológico a su defendido.-
Cumplidas las formalidades y oídas las exposiciones de las partes, quien aquí decide luego de analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, evidenció que la aprehensión del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ FERRARA ocurrió en forma flagrante por cuanto al mismo le fueron incautados tres (03) envoltorios de papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Estima el Tribunal que los hechos imputados al ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ FERRARA, se subsumen en el delito de Posesiòn Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, se acuerda la libertad plena del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ FERRARA y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ FERRARA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, en relación al delito de Posesiòn Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Se acuerda la libertad plena del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ FERRARA.
Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en su oportunidad correspondiente.-
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
La Juez

DALIA ROJAS MONTERO


El Secretario

HECTOR PEREZ ARIAS

Causa N° 4C 37980/04
DRM/HPA/alex