REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Agosto del 2004.
192° Y 143°

Vista la solicitud realizada por la abogada SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal del ciudadano: OSORIO PULIDO JAVIER ALEXANDER, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial en la causa seguida al mencionado investigado.
Este Tribunal para decidir, observa:

Que efectivamente en fecha 13 de Febrero de 2001, fue presentado ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, el ciudadano OSORIO PULIDO JAVIER ALEXANDER, por la presunta comisión de uno de los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES.

De igual manera es importante señalar el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “DURACIÓN. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra narcotráfico y delitos conexos.”


Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por esta última, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables.”


Ahora bien, como quiera que la Defensora Pública Penal SOR ESTHER BAZAN, esta solicitando la fijación de un lapso prudencial en la causa que se le da al investigado OSORIO PULIDO JAVIER ALEXANDER, y en virtud que el mismo ocurrió en fecha, 13 de Febrero de 2001. Este Tribunal a los fines de garantizar una justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas y por aplicación del principio de extraactividad de la ley, concluye que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Tres (03) años, sin que el Fiscal Segundo del Ministerio Público, haya presentado un acto conclusivo, es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la defensora pública penal y procede en consecuencia a fijar un lapso prudencial de sesenta (60) días a los fines de que se concluya con la investigación en la presente causa y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Fijar un lapso prudencial de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación en la causa seguida contra de el ciudadano OSORIO PULIDO JAVIER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N°12.877.313, por la presunta comisión de uno de los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES. Por lo tanto Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y vencido este plazo proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese las respectivas notificaciones.
LA JUEZ

DALIA C. ROJAS MONTERO
LA SECRETARIA

GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

LA SECRETARIA

GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ

Causa N° 2C-5401-01
DCRM/cg.-