REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Causa N° 4C-36581/04
JUEZ: DALIA C. ROJAS MONTERO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: EDUARDO SANCHEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ AMADO, JHONNY FERNANDI MEDINA GARCIA y NUÑEZ LINAREZ MARVIN RODOLFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.843.257, 12.095.894 y 5.271.663, respectivamente.
FISCAL: Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: POLICIA DEL ESTADO MIRANDA.
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ AMADO, JHONNY FERNANDI MEDINA GARCIA y NUÑEZ LINAREZ MARVIN RODOLFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.843.257, 12.095.894 5.271.663, respectivamente., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las presentes actuaciones que la presente causa se inició en fecha 15 de Agosto de 1993, mediante acta policial suscrita por funcionario adscrito a la policía del Estado Miranda , mediante acta policial “… quienes agredieron ofendieron dándose a la fuga a la comisión policial y los mismos estaba en avanzado estado de ebriedad..” Es todo.
En vista del escrito presentado por el Representante de Ministerio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en lo que respecta al delito de Resistencia a la Autoridad, imputado a los MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ AMADO, JHONNY FERNANDI MEDINA GARCIA y NUÑEZ LINAREZ MARVIN RODOLFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.843.257, 12.095.894 5.271.663, respectivamente.; por haber operado la extinción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 del Código Penal y 108 ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece:
“... Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.
En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 15-08-1993, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido diez (10) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:...
3° la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”
En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ AMADO, JHONNY FERNANDI MEDINA GARCIA y NUÑEZ LINAREZ MARVIN RODOLFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.843.257, 12.095.894 5.271.663, respectivamente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, en agravio de la Policía del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos : MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ AMADO, JHONNY FERNANDI MEDINA GARCIA y NUÑEZ LINAREZ MARVIN RODOLFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.843.257, 12.095.894 5.271.663, respectivamente., por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, en agravio de la Policía del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DALIA C. ROJAS MONTERO.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificaron a las partes.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ.
ACT. NRO. 4C36581-04
DCRM/ ES/gh.