REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ACTUACIÓN NRO.: 4C36666-04.
JUEZ: DALIA C. ROJAS MONTERO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ARMAS SANCHEZ DANY JOSE Venezolano , de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.881.718, residenciado en Sector La Estrella, calle Medina Angarita, sector La Estrella casa 32 Los Teques.-
FISCAL: Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: PEREZ RAMAYO MARIBEL JOSEFINA.
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARMAS SANCHEZ DANY JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir a los imputados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que no preexisten suficientes elementos para fundamentar una acusación que conduzca al Juicio Oral y Público y en el presente causa no se cometido delito algunos tal como consta en autos las cuales conforman la presente y que el ciudadano ARMAS SANCHEZ DANNY JOSE, haya realizado alguna actuación antijurídica, Se desprende que la ciudadana PEREZ RAMAYO MARIBEL JOSEFINA, quien aparece como agraviadA al denuncia al ciudadano DANY SANCHEZ quien se introdujo en mi casa sin permiso y luego de golpearme en la cara me violo en una oportunidad… en horas de la madrugada… en mi casa había una fiesta y después que todo el mundo se fue entró sin mi permiso y me violo… Diga Usted, el referido sujeto llego a penetrarla… No lo único que hizo fue tocarme por todo el cuerpo…” se desprende que no se puede comprobar la comisión de un hecho punible alguno, no existiendo plurales elementos de convicción para que el hecho ilícito pueda atribuirse a los imputados.
En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano ARMAS SANCHEZ DANY JOSE la cual no fue corroborado por otro elemento de convicción y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARAMS SANCHEZ DANY JOSE en agravio de PEREZ RAMAYO MARIBEL JOSEFINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 320 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARMAS SANCHEZ DANY JOSE Venezolano , de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.881.718, residenciado en Sector La Estrella, calle Medina Angarita, sector La Estrella casa 32 Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ
DALIA C ROJAS MONTERO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó a las partes
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
ACT. NRO. 4C36666-04
DCRM/ES/gh.