REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Agosto de 2004
193° y 145°
Causa Nº 4C-34145/04
Visto el contenido del escrito de fecha 05-08-04 suscrito por el Dr. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como el Acta levantada en fecha 03-08-04 a la ciudadana JENNY COROMOTO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 7.925.833, mediante el cual se ratifica la solicitud de protección a la victima de la mencionada ciudadana y de su grupo familiar.
En tal sentido, el Tribunal observa que mediante auto cursante al folio 41, de fecha 16-07-04, se ratificó la orden de aprehensión del ciudadano FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, y en atención a los hechos narrados en el Acta cursante al folio 40, y tomando en consideración la gravedad del delito de Abuso sexual a que hace mención la Fiscal en su escrito inicial, se ordenó la reclusión de éste ciudadano en el Internado Judicial de Los Teques una vez localizado y efectuada la aprehensión acordada, por lo que de esta manera se emitió una medida de protección a la victima en resguardo de la integridad física tanto de la ciudadana up supra mencionada como del adolescente YULENDER ALEXANDER OROPEZA RODRIGUEZ, conforme a lo solicitado por la vindicta pública, y con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los derechos que le consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 120.-
Así pues, no puede la ciudadana JENNY COROMOTO RODRIGUEZ, aseverar ante la Unidad de Atención a la victima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta localidad, como en efecto lo hizo en el Acta de audiencia fechada 03-08-04, que el Tribunal no ha decidido el fondo de la solicitud de protección interpuesta por esa dependencia en resguardo de ella y su descendiente, ya que si tomamos en consideración el principio de afirmación de la libertad consagrado en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la excepcionalidad de la privación judicial de libertad, se tomó una de las medidas de mayor envergadura en lo que se refiere al resguardo de aquellas personas cuya integridad física se ve amenazada, por cuanto el Tribunal no se limitó a dictar cualquiera de las medidas que por lo general son dictadas en solicitudes de protección a los afectados por un delito o amenaza, sino que se ratificó una orden de aprehensión previamente ordenada cuyo efecto jurídico comporta la detención de la persona contra quien obra la orden, y para mayor abundancia, en el caso que nos ocupa se ordenó la reclusión de éste ciudadano en el Internado Judicial de Los Teques, por lo cual, como es de observase, si hubo un pronunciamiento oportuno y ajustado a derecho en torno a la solicitud de protección interpuesta por la Fiscalia Superior en resguardo de la integridad física de esta ciudadana JENNY COROMOTO RODRIGUEZ, y del adolescente YULENDER ALEXANDER OROPEZA RODRIGUEZ, solo que el cumplimiento de la orden emitida y la efectiva aprehensión del ciudadano FREDDY NICOLAS MORENO SILVA corresponde a los organismos de seguridad del estado a los cuales se les encomendó tal labor, por lo que el hecho de que hasta la fecha no se haya hecho efectiva la captura de dicho ciudadano, no significa que el Tribunal no haya emitido pronunciamiento alguno en torno a la solicitud de marras.
Por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud contenida en el escrito de fecha 05-08-04 suscrito por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público en virtud de existir un pronunciamiento previo en cuanto al petitorio formulado por el mismo y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada en fecha 05-04-04 por el Dr. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que mediante decisión de fecha 16-07-04 hubo pronunciamiento en torno a la solicitud de protección a la victima y resguardo de la integridad física de la ciudadana JENNY COROMOTO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 7.925.833 y del adolescente YULENDER ALEXANDER OROPEZA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 19.736.342, ya que en la referida fecha se ratificó la orden de aprehensión librada el 04-06-04 contra el ciudadano FREDDY NICOLAS MORENO SILVA, Cédula de Identidad Nº 10.282.995, ordenándose la reclusión del mismo en el Internado Judicial de Los Teques.-
Notifíquese del presente auto a la representación Fiscal. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez
DALIA ROJAS MONTERO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
DRM/ES/alex