REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 5C22603/03
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, conocer del escrito presentado por el profesional del Derecho, ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en donde figura como victima el ciudadano MILOS TRAJKOVIC MORAVAC, titular de la cédula de identidad personal N° E-81.172.175, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en ocasión de los hechos plasmados en denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha dos (02) de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por el ciudadano MILOS TRAJKOVIC MORAVAC, titular de la cédula de identidad personal N° E-81.172.175.
I I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa en donde figura como victima el ciudadano MILOS TRAJKOVIC MORAVAC, titular de la cédula de identidad personal N° E-81.172.175, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó.
I I I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 01 de las actuaciones, denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha dos (02) de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por el ciudadano MILOS TRAJKOVIC MORAVAC, titular de la cédula de identidad personal N° E-81.172.175, quien entre otras cosas manifestó: “…personas desconocidas, por un descuido me sacaron mi arma de fuego tipo revólver, marca LLAMA, serial IM4639P, la cual la tenia metida en su funda en la cintura..”.
Cursa al folio 07 declaración rendida en fecha seis (06) del mismo mes y año, por el ciudadano MILOS TRAJKOVIC MORAVAC, antes identificado, quien manifestó: “Quiero exponer que arma de fuego que denuncie que me la habían hurtado no fue así, sino que se me callo en la grama de la casa de un amigo mío…ya que el día martes 04-10-94, en horas de la mañana yo fui para la casa de él y comenzamos a buscarla para ver si estaba por allí y él la consiguió en la grama…”
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el hecho no se realizó, toda vez que aun cuando el ciudadano MILOS TRAJKOVIC MORAVAC, titular de la cédula de identidad personal N° E-81.172.175, en denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, manifestó que personas desconocidas le habían hurtado un arma de fuego de su propiedad, posteriormente compareció ante dicho cuerpo policial y refirió que dicha arma solo la había extraviado y conseguido en casa de un amigo, siendo esto una conducta que seria imposible subsumir en alguno de los tipos penales previstos en la ley, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento de la causa por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en donde figura como victima el ut supra mencionado ciudadano, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo el No. 5C22603/03, nomenclatura dada por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en donde figura como victima el ciudadano MILOS TRAJKOVIC MORAVAC, titular de la cédula de identidad personal N° E-81.172.175, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO
NMB/ACC/mn
Causa N° 5C22603/03