REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la defensa por considerar que en el caso que nos ocupa se ha cometido una violación del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando este órgano jurisdiccional que podríamos estar en presencia de uno de los delitos contra la libertad individual establecido en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, invocando decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha once (11) de Diciembre del año dos mil uno (2001), expediente N° 00-2866, todo ello de acuerdo a las atribuciones que les confiere el artículo 285, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad procesal legal. TERCERO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano TOMAS SIMON MUJICA MARMOLET, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22-05-1980, hijo de Tomas Simón Mújica y de Eladia Josefina Marmolet, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.670, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Lindero laborando actualmente en la Luz Eléctrica de Los Teques, y residenciado en Lomas de Urquia, kilómetro 18 de la carretera panamericana, sector Barrialito, casa sin número, de color blanco con rejas marrones, a doscientos metros de la fabrica de gelatinas rolda, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación N° 185/04,
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

NMB/nmb*
Causa No. 5C38247/04