REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del ciudadano SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARIT, titular de la cédula de identidad N° 14.215.496, como flagrante, pues el mismo fue retenido a poco tiempo de haberse cometido un hecho punible, esto es, el tipo penal de Asalto a pasajeros en transporte público, previsto en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal; por lo que, se está ante uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es que el imputado ha sido sorprendido in fraganti, situación esta que legitima el acto de detención del mismo por parte de los funcionarios policiales. SEGUNDO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373, segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a un Tribunal de primera instancia en función de juicio de este Circuito Judicial Penal y sede. TERCERO: Considerando la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, se DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARIT, natural de los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 10-03-79, titular de la cédula de identidad N° 14.215.496, de 25 años de edad, sin profesión u oficio indefinido, hijo de JAIME SANCHEZ Y GIOLEIVA MALDONADO, de estado civil soltero, y residenciado en: Sector El Paso, calle principal casa N° 2, casa de color beige, los Teques Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia del tipo penal del Asalto a pasajeros en transporte público, previsto en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, merecer tal hecho punible pena privativa de libertad y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 243, 244, 247, 250 y 251 numerales 2 y 3 así como su Parágrafo Primero, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que el imputado deberá permanecer en el Internado Judicial de Los Teques a la orden de este Tribunal, librándose la boleta de encarcelación correspondiente. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de encarcelación Nro. 035/2004 y oficio Nro. 795 dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
NMB/nmb*
Causa Nro. 5C38209/04