REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el abogado Defensor, ISIDORO GALLO RINCON, a favor de su defendido del Ciudadano CLIVER ALEXANDER BASTIDAS Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°13.231.755, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Vigía calle la línea, Casa N°77 Los Teques, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA. Publiquese y notifíquese a las partes la presente decisión, y líbrese traslado.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

GABRIELA PEÑA0020






Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado



GABRIELA PEÑA

EXP.34083-04