REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Agosto de 2004
193° Y 144°
Revisadas con han sido las presentes actuaciones signadas con el No. 869-99, seguidas al ciudadano PEREZ VERENZUELA JUAN CARLOS, Titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, sin otro dato de identificación, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01/06/04, este Tribunal acordó fijar al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, un lapso prudencial de 30 días a los fines de que formulara el correspondiente acto conclusivo, sin que en la presente fecha y habiendo transcurrido sobradamente el lapso fijado, conste la presentación del referido acto.
Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el Artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.” (Subrayado nuestro).
En tal sentido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, del Ciudadano PEREZ VERENZUELA JUAN CARLOS , pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia ordena EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS del ciudadano PEREZ VERENZUELA JUAN CARLOS, INDOCUMENTADO, sin otros datos de identificación, pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
ACT.5C869-99