REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

En base a los términos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: Decreta PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente este Tribunal, por cuanto tuvo a su vista Cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, incautada al imputado GUSTAVO RODRIGUEZ GARCÍA, considera este Juzgado que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, por cuanto no existe la acreditación de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tampoco existen fundados elementos de convicción para considerar este Juzgado que dicho ciudadano se encuentre incurso en delito precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto establece el legislador imperativamente que deben existir plurales elementos de convicción a los fines de decretar cualquier medida de coacción personal, no existiendo en consecuencia, el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado al hecho cierto que el presente caso, de existir testigos presénciales de la incautación de la droga por parte de los funcionarios policiales, esta juzgadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que estamos en presencia del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del ciudadano, toda vez que tuvo a su vista Cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, lo cual no llena los parámetros establecidos por el Legislador en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de tipificar el delito de posesión; a tal efecto, a criterio de este Juzgado, invocando e interpretando decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del DOCTOR JESUS CABRERA ROMERO, Expediente N°00-2866, los funcionarios policiales, para realizar detención preventiva, deben apelar a su experiencia, para determinar que ciertamente la cantidad incautada al imputado, constituya el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y no de consumo, en el presente caso, evidentemente, Cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, es absurdo, que funcionarios policiales piensen que existe la comisión de un delito, por el solo hecho de presuntamente poseerla el aprehendido, en consecuencia, se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA del ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: En virtud de los términos anteriormente expuestos se desestima la Flagrancia en el presente caso, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que se tuvo a su vista Cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, tamaño pequeño, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, y se ordena expedir las copias solicitadas por el Ministerio Público, a los fines de darle cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía actuante.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO

Act. N° 5C38655-04