REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Agosto de 2004

194° y 145°



Visto el escrito presentado en fecha 06-08-04 por la Abg. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, Defensora Pública del ciudadano VILORIA ARANDIA EDUARDO, titular de la cédula de identidad N°14.329.007, quien solicita extender las presentaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano antes mencionado, a cada treinta (30) días, en virtud de que el mismo se desenvuelve como Ayudante de Servicios Generales en la División de Servicios Públicos de la Alcaldía de Guaicaipuro, y le es problemático comparecer cada quince (15) días ante este Tribunal, a cumplir con las presentaciones que le fueron impuestas.
A tal efecto este Tribunal observa:
Que en fecha 28-04-04, este Tribunal le impuso al ciudadano VILORIA ARANDIA EDUARDO, la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, lo cual ha venido cumpliendo hasta la presente fecha, sin embargo la Defensora Pública Penal en su solicitud, no señala el delito que le se le imputa al mencionado ciudadano, lo que hace que este Tribunal no pueda establecer la proporcionalidad de la Medida Cautelar acordada, asimismo no señala la defensa, el motivo por el cual el ciudadano VILORIA ARANDIA EDUARDO, no puede cumplir con sus presentaciones periódicas, cada quince (15) días, ante el Tribunal, toda vez que dicho ciudadano labora en un ente público, ubicado en esta ciudad de Los Teques, en consecuencia este Tribunal NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal DRA. CINDYA GONZALEZ ESPINOZA. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Extensión de presentaciones, interpuesta por la Defensora Pública Penal DRA. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, a favor del ciudadano VILORIA ARANDIA EDUARDO. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS

La Secretaria

ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria



ACT.5C32917-04