REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN de los ciudadanos LEYDEN JOSE GOMEZ ESPINOZA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 06-11-1978, hijo de Leiden Antonio Gómez Barazarte y Luisa Elena Espinoza de Gómez, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.532.628, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado, residenciado en Residencias Lagunetica, Edificio El Jabillo, piso 11, apartamento 11-B, Los Teques, Estado Miranda, y FRANKLIN JOSE PEREZ RIOS, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 12-05-1956, titular de la cédula de identidad N° V-05.453.142, de profesión u oficio: albañil, de estado civil: soltero, residenciado en la Urbanización El Paso, Bloque 18, segundo piso, apartamento 02, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación. Se declara SIN LUGAR la calificación de Flagrancia solicitada por el representante de la Vindicta Pública Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación N° 174,
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
NMB/nmb*
Causa No. 5C37523/04