REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la revisión de la privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se declara improcedente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa a favor del ciudadano: ALJURE ROJAS YEIBERTH DAVID, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.315.637, y en consecuencia se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordado en el curso de la audiencia de presentación de fecha 28/07/2004; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo segundo, 252 numeral 2 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el artículo 175 Ejusdem.-
Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa consistente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva al imputado ALJURE ROJAS YEIBERTH DAVID, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.315.637.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase