REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de agosto de 2004.-
194º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez.-
Imputado: ESCALONA BETANCOURT LUIS.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 27/04/2002 por la Fiscalía Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de la ciudadana: ESCALONA BETANCOURT LUIS, Titular de la cédula de identidad Nro. V-11.819.569, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio publicista; residenciado en Calle Ayacucho, Residencias Ayacucho, piso 7, apartamento 74, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según el dicho de los funcionarios se desplazaban por la calle Falcón, avistaron a un ciudadano que se encontraba frente a la Unidad Educativa Vitegui, el cual al percatarse de la Comisión Policial adoptó una actitud esquiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y al practicarle la inspección de personas se le incautó en la parte interna de su ropa interior un envoltorio de papel moneda de denominación de diez bolívares, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 02/08/2004, la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado ESCALONA BETANCOURT LUIS, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C8601/02, seguida al ciudadano ESCALONA BETANCOURT LUIS, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ESCALONA BETANCOURT LUIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, en expediente No. 01-1116, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-


DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ESCALONA BETANCOURT LUIS, Titular de la cédula de identidad Nro. V-11.819.569, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio publicista; residenciado en Calle Ayacucho, Residencias Ayacucho, piso 7, apartamento 74, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, en expediente No. 01-1116.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C8601/02
RRA/IM/rr