REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de prohibición de acercarse a la víctima, quedando en consecuencia los imputados obligados por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes por un lapso de tres (3) meses y la prohibición de salida del Estado Miranda, en favor de los ciudadanos Barrios Ortega Yohan Miguel, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.518.172, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 22-08-1976, profesión u oficio Desempleado, hijo de SABINA ORTEGA (v) y de MIGUEL ANGEL BARRIOS (v), Residenciado en el Barrio eL Béisbol, Calle Arena, Casa Nro. 47, Tejerías, Estado Aragua y Bernal Ramírez José Manuel, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.640.012, de estado civil soltero, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 17-05-1983, profesión u oficio Desempleado, hijo de JUDIT RAMIREZ (v) y de RUBEN BERNAL (v), Residenciado en el Sector Trigo Dorado, Casa Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 6, 260 en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes con boleta y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación relativa a los ciudadanos Barrios Ortega Yohan Miguel y Bernal Ramírez José Manuel, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-