REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA se sustituye el arresto domiciliario por el Régimen de presentaciones del imputado cada 30 días, quedando en consecuencia los ciudadanos: Guerrero Huiza Yersis Alberto e Insiarte Ramírez Felipe Segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.980.446 y V-19.097.268 obligados a presentarse al éste Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha, así mismo es procedente el cese de la medida relativa a la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, déjese copia certificada.
Se declara con lugar la solicitud de la defensa