REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Hernández Bandres Cesar Aogusto, de 26 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.477.288, de estado civil casado, natural de la Victoria, Estado Aragua, profesión u oficio comerciante, Residenciado en el Km. 43 de carretera panamericana, frente a la chivera Medina, Casa No. 22, en dirección hacia Tejerías, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad al contenido de los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva consistente en acreditar una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, en favor del ciudadano: Hernández Bandres Cesar Aogusto, titular de la cédula de identidad V-13.477.288; para lo cual deberá el imputado y de la persona que se haga responsable acreditar su residencia cierta a través de la constancia expedida por la autoridad municipal correspondiente, deberá consignar copia de la cedula de identidad y fotografía, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días continuos, para presentar la documentación requerida y en caso contrario será recluido en el Internado Judicial de Los Teques; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse cada ocho (8) días, específicamente los días Viernes ante este Tribunal y se prohíbe al imputado la salida de Los Altos Mirandinos, a excepción de los límites lugar donde reside de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-