REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Municipal del Municipio Los Salías con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano VALECILLO ZERPA JOSÉ AMADO, titular de la cédula de identidad V-7.740.423, venezolano, de 44 años de edad, natural de Cabimas estado Zulia, nacido en fecha 17-12-59, de oficio latonero, residenciado en Calle Páez, casa numero 107, frente a residencias el yate, Los Teques, Estado Miranda; encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la es la prohibición de acercarse a la víctima, así mismo el imputado quedará obligado a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal, específicamente los días viernes y la prohibición de salida de Los Altos Mirandinos, en favor del ciudadano: VALECILLO ZERPA JOSÉ AMADO, titular de la cédula de identidad V-7.740.423; de conformidad con lo establecido en los artículos 251 numeral 1 y parágrafo segundo, 256 numeral 6 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; y quedara recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, por el termino de diez (10) días continuos, lapso durante el cual el imputado deberá consignar la documentación requerida y de no consignar los mismos se ordena su traslado al Internado judicial de Los Teques, por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase