REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de prohibición de acercarse a la víctima, quedando en consecuencia los imputados obligados por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes por un lapso de tres (3) meses y la prohibición de salida del Estado Miranda, en favor de los ciudadanos MILLAN GONZALEZ FREDDY JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.851.063, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, quien nació en fecha 07-09-82, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Georgina González, (V) y Freddy Millán, (V), con domicilio en el Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de julio, Callejón 17 de Diciembre, casa No. 209, Los Teques Estado Miranda, Telef. 0414-228-51-32 y GIL SALAZAR CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.954.719, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-09-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Tercera de la Policía Municipal de Guiacaipuro, identificado con las Credenciales No. 075, dijo ser hijo de María Elena Gil (v) y César Antonio Gil(v), con domicilio en Charallave, Sector, Las Brisas, Zona 5, casa s/n. Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 6, 260 en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional a los fines de precisar la dirección del ciudadano: Gil Salazar Carlos Eduardo.-
Notifíquense a las partes con boleta y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación relativa al ciudadano Millán González Freddy Jesús, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-