REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por la profesional del Derecho Verónica Lucia Nefasto Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.248 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75931, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Roman Rondón Rommel Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.367, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a la víctima ciudadano: Roman Rondón Rommel Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.367, y la condición de imputado al ciudadano: Afonso Cacique Jesús Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-14.644.541 de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.-
Remítase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la norma adjetiva penal.-
Quedaron notificadas las partes por haberse dictado el fallo en el curso de una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-